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RESOLUCION 165-005313 de 2008

por la cual se crea el Comité de Buen Gobierno en la Superintendencia de Sociedades

Tipo
RESOLUCION
Número
165-005313
Año
2008
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que con Resolución 165-0927 del 14 de marzo de 2008, se adoptó el Código de Buen Gobierno de la Superintendencia de Sociedades.

Segundo.
Que en el artículo 41 del citado Código establece la creación del Comité de Buen Gobierno.

Tercero.
Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Crear el Comité de Buen Gobierno en la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2º.

Integrantes. El Comité estará conformado por:

- Un (1) miembro de la comunidad empresarial nominado por las asociaciones empresariales;

- Un (1) miembro de la comunidad académica nominado por Rectores de universidades.

- Un (1) Delegado del Superintendente de Sociedades.

Parágrafo 1º.
Los miembros del Comité no pueden hacer parte de ningún otro Comité en la Entidad.

Parágrafo 2º.
El período de nombramiento será por dos (2) años y podrán ser reelegidos por un período más.

Artículo 3º.

Reuniones. El Comité sesionará ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Superintendente de Sociedades.

Artículo 4º.

Funciones. En desarrollo del objeto del Comité tendrá a cargo:

1. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas generales y de dirección de la Entidad.

2. Asegurarse de la difusión del Código de Buen Gobierno y de una adecuada capacitación en el mismo a los colaboradores internos y grupos de interés de la Entidad.

3. Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de la Entidad, en aras del cumplimiento del principio de transparencia en dichos procesos.

4. Realizar seguimiento a las políticas de eficiencia, integridad y transparencia que se determinan en el presente Código de Buen Gobierno.

5. Hacer seguimiento a las políticas de gestión del Talento Humano en la Entidad.

6. Informarse y hacer seguimiento a los sistemas de control social que se ejercen sobre la Entidad.

7. Monitorear el comportamiento de los administradores públicos.

8. Informar por lo menos cada seis (6) meses al Comité Directivo sobre las tareas que le fueron encomendadas.

9. Darse su propio reglamento de operación.

Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2008.

El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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