RESOLUCION 1265 de 1992
Por la cual se toman decisiones sobre el Registro de Proponentes (Proveedores)
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1265
- Año
- 1992
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Subdirector General de Corporanónimas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y de conformidad con los Decretos-ley 222 de 1983 y Decreto 1522 de 1983,
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el Registro de Proveedores de Corporanonimas se abre para nuevas inscripciones, ampliaciones y actualizaciones, cuando el Subdirector General de dicha entidad lo considera oportuno;
Que la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas", para atender en la mejor forma sus necesidades de proveedurías, de compra de bienes y servicios y tener un número mayor de proveedores inscritos requiere mantener permanentemente abierto, ampliado y actualizado su registro de proveedores;
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1522 de 1983 establece que en las entidades públicas solo podrán celebrar contratos o hacer pedidos de suministro o compra de bienes y/o servicios con personas naturales o jurídicas que se halen debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de proveedores; en concordancia con los artículos 44 y 45 del Decreto-ley 222 /83.
Que el artículo 10 del Decreto 1522 de 1983 prevé los casos en que se pueden celebrar contratos de suministro de compra-venta de bienes muebles con personas no inscritas en el registro de proveedores;
Que por lo anteriormente expuesto y siendo procedente,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Mantener permanentemente abierto, ampliado y actualizado el registro de proveedores de Corporanónimas.
Artículo 2°.
La Sección de Almacén y Servicios Generales preparará y distribuirá a los interesados los formularios de solicitud para la inscripción en el registro de proveedores, previa la cancelación de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, no reembolsables en Tesorería de Corporanónimas.
Artículo 3°.
Ordenar al Jefe de la División Administrativa y Financiera, fijar el procedimiento con miras a determinar la calificación y clasificación del solicitante; así como proyectar las respectivas resoluciones.
Artículo 4°.
El Jefe de la División Administrativa y Financiera citará al Jefe de Almacén y Servicios Generales y al Jefe de la Oficina Jurídica, señalándoles el día y la hora para que de conformidad con los procedimientos fijados evalúe, califiquen y clasifiquen los formularios de solicitud de inscripción con base en los factores y puntajes que se fijan a continuación:
a) Experiencia comprobada del proveedor o de sus socios en la fabricación, distribución o venta de los respectivos elementos o bienes, de uno (1) a veinticinco (25) puntos. b) Cumplimiento en los contratos anteriores, de uno (1) a veinticinco (25) puntos; c) Capacidad financiera, evaluada según los balances certificados, de uno (1) a veinticinco (25) puntos; d) Calidad de los bienes y equipos certificada por autoridad competente cuando conforme a las disposiciones vigentes se exija requisito, de uno (1) a veinticinco (25 puntos).
Parágrafo.
Los diferentes Jefes podrán delegar, en un funcionario de su respectiva dependencia dicha función.
Artículo 5°.
La vigencia de la inscripción en el registro de proveedores será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la expedición de la resolución por medio de la cual se haga la respectiva inscripción.
Artículo 6°.
Para los efectos de vigencia, renovación y actualización del registro, el procedimiento es el establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 222 de 1983, artículo 40 del Decreto 1522 de 1983 y normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.
Artículo 7°.
La calificación y clasificación de los proponentes será cancelada si la entidad descubre falsedad en los documentos que sirvieron de base para la inscripción, actualización o revisión del registro, sin perjuicio a la acción penal a que haya lugar.
Artículo 8°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1992.
El Subdirector General Corporanónimas, Jaime Burgos Martínez.
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