RESOLUCION 117-004615 de 2013
por la cual se acoge la aplicación transitoria contemplada en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, en el sentido de continuar aplicando el Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 117-004615
- Año
- 2013
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, los decretos que las reglamentan, y
CONSIDERANDO:
1. La Superintendencia de Sociedades viene adelantando los procesos contractuales, en el marco de las normas contenidas en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en las disposiciones reglamentarias establecidas en el Decreto número 734 de 2012 y en las demás normas complementarias que regulan la materia.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1510 de 2013, "por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública", el cual, en su artículo 163, derogó expresamente el Decreto número 734 de 2012, "por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones" .
3. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, "Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el período de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013. Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho período de transición, el cual debe ser publicado en el Secop" .
4. El Comité Jurídico Doctrinal de la Superintendencia de Sociedades, en sesión realizada el 12 de agosto de 2013, analizó las modificaciones que contempla el Decreto número 1510 de 2013, así como el avance y condiciones de los procesos de selección de la Entidad, las implicaciones que conlleva la modificación de estudios previos de conveniencia y oportunidad, entre otros factores y decidió por unanimidad el acogimiento al régimen de transición del Decreto número 1510 de 2013, en el sentido de continuar aplicando el Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
5. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades debe acogerse el régimen de transición señalado anteriormente, teniendo en cuenta que operativamente es necesario ajustar los procedimientos internos a la nueva reglamentación de que trata el Decreto número 1510 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Acoger en la Superintendencia de Sociedades, la aplicación transitoria contemplada en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, en el sentido de continuar aplicando el Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2°.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el portal del Secop www.colombiacompra.qov.co y en la página web de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto 2013.
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.
(C. F.).
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