RESOLUCION 100-856 de 1997
por la cual se crea y se reglamenta el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100-856
- Año
- 1997
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 1080 de 1996 y de la Directiva Presidencial número 03 del 20 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 4° del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996 corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios, para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios que conformen la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2°.
Que en la Directiva Presidencial número 03 del 20 de marzo de 1997 se imparten instrucciones a las entidades públicas del orden nacional con el objeto de que se conformen en las mismas Comités de Defensa Judicial y Conciliación, integrados con funcionarios del más alto nivel, encargados de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad, los cuales se constituirán como herramientas fundamental para el desarrollo de la política de conciliación en los procesos judiciales.
Tercero. Que al tenor del numeral 10 del artículo 4° del aludido decreto, es atribución del Superintendente expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear en la Superintendencia de Sociedades el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, el cual tendrá la responsabilidad de implementar políticas de defensa judicial, para lo cual contará, entre otros instrumentos, con el "Instructivo Metodológico para la Defensa Judicial de las Entidades Públicas" que prepara la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y el Derecho.
Artículo 2°.
El Comité que mediante esta resolución se crea estará conformado de la siguiente manera:
1. El Superintendente de Sociedades o su representante, el Delegado para la inspección, vigilancia y control, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. Un Asesor del Despacho.
4. El Jefe de la Oficina Jurídica
5. El Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitramento
Parágrafo.
Podrán asistir a las sesiones del Comité con voz pero sin voto:
1. El Jefe de la Oficina de Control Interno
2. Los apoderados que representen los intereses de la entidad, en cada caso concreto.
3. El Coordinador del Grupo de Presupuesto a fin de que conceptúe sobre la disponibilidad presupuestal, para la asunción de compromisos, tratándose de conciliaciones.
4. Un funcionario de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3°.
Son funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación las siguientes:
1. Con la asistencia de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, realizar los estudios y evaluaciones sobre los procesos que cursan en contra de la Superintendencia, con el fin de determinar el índice de condenas en contra de la Nación, establecer los tipos de daño por los cuales resulta demandada y/o condenada, y las falencia de las actuaciones procesales en la defensa de sus intereses litigiosos.
2. Elaborar informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actúe como parte la entidad y remitirlos a la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. Promover estudios de prevención del daño antijurídico, en coordinación con la Oficina de Control Interno de la Superintendencia, la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Asesor de Control Interno.
4. Diseñar en coordinación con la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses en litigio de la entidad.
5. Fijar las directrices institucionales para el manejo de la conciliación contencioso-administrativa.
6. Recomendar por escrito, en acta que se levantará de cada sesión del Comité la viabilidad o improcedencia de la conciliación en los casos sometidos a su conocimiento; en el evento en que se conceptúe conciliar, se propugnará porque el acuerdo conciliatorio sea integral, siempre que se den los presupuestos de responsabilidad para ello.
7. Estudiar los procesos que cursen o hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición.
8. Definir los criterios de selección de los abogados externos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
9. Propiciar la celebración de cursos de capacitación en técnicas de conciliación para los abogados que atienden los procesos ante la jurisdicción contenciosa.
10. Las demás que acordes con su naturaleza le asigne el Superintendente de Sociedades.
Artículo 4°.
El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá ordinariamente una vez al mes en el Despacho del Superintendente de Sociedades y extraordinariamente cada vez que las circunstancias así lo exijan.
Artículo 5°.
El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 6°.
El apoderado que represente los intereses de la Superintendencia de Sociedades en una audiencia de conciliación, deberá presentar por escrito con ocho (8) días de antelación a la reunión del Comité y ante el Secretario del mismo, su concepto y las propuestas de solución para cada caso. El Comité deliberará y hará las recomendaciones pertinentes.
Las recomendaciones formuladas constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones del representante o apoderado de la entidad, en el ámbito de cada conciliación, del llamamiento en garantía y de la acción de repetición y, en general, en la defensa de los intereses litigiosos de la Superintendencia.
Artículo 7°.
El Comité tendrá un Secretario que será el Coordinador del Grupo de Organización y Métodos, quien cumplirá con las siguientes funciones:
1. Preparar el temario de las reuniones a celebrarse.
2. Comunicar a los integrantes del Comité la Convocatoria a las reuniones del mismo, anexando las propuestas de conciliación que presenten los apoderados de la entidad, en su caso.
3. Elaborar las actas de lo ocurrido en las reuniones.
4. Presentar al señor Superintendente informes periódicos sobre las actividades del comité.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 8°.
Las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades deberán sujetarse a lo señalado en la presente Resolución. Para el efecto, el Coordinador del Grupo de Intendencias Regionales adoptará las medidas encaminadas a divulgar entre las mismas la presente providencia.
Artículo 9°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de abril de 1997.
El Superintendente de Sociedades, Darío Laguado Monsalve.
(Cuenta de cobro)
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