RESOLUCION 100-830 de 1999
por la cual se modifica la Resolución 100- 400 del 11 de marzo de 1999
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100-830
- Año
- 1999
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 10 del artículo 4º del Decreto 1080 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4º del Decreto Ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades "Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia...".
Que, conforme lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, es función del Superintendente de Sociedades "Asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superinten-dencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio".
Que el Superintendente de Sociedades, mediante la Resolución número 100-400 del 11 de marzo del presente año, modificó la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998, en lo que corresponde a las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría General,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el numeral 2º del artículo 2º de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, el cual quedará así:
"2. Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de conformidad con las normas establecidas sobre la materia, así como los de prestación de servicios profesionales para atender asuntos propios del Organismo, bienestar social y capacitación ".
Artículo 2º.
Modificar el numeral 18 del artículo 6º de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, el cual quedará así:
"18. Colaborar con el Grupo Administrativo en los trámites para la contratación de servicios relacionados con los asuntos de su competencia.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999.
El Superintendente de Sociedades, Jorge Pinzón Sánchez.
(Cuenta de cobro).
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