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RESOLUCION 100-2446 de 1996

RESOLUCION_100-2446_1996_23/12/1996

Tipo
RESOLUCION
Número
100-2446
Año
1996
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que de conformidad con el numeral 2 a del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concúrsales que ante la misma se deben tramitar;

2 °.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades, crear y organizar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio así como los planes y programas de la Superintendencia;.

3°. Que mediante Resolución número 2202 del 29 de noviembre del año en curso, el Superintendente de Sociedades conformó los grupos internos de trabajo;

4°. De conformidad con los artículos 21 y 24 del Decreto 1050 de 1968, es posible delegar en algunos funcionarios de la Superintendencia de Sociedades el desarrollo de algunas funciones que le competen al Superintendente para lograr así mayor eficiencia en la prestación de los servicios que le corresponden,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Asignar al Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control la función de suscribir los siguientes actos administrativos:

1. Los que contengan observaciones acerca de los estatutos sociales de las sociedades vigiladas.

2. Los contentivos de órdenes que deban proferirse en virtud de visitas o investigaciones, así como los que dispongan el archivo de lo actuado.

3. Los que autoricen reformas estatutarias de las sociedades controladas, salvo las consistentes en fusión, escisión y disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, que son de competencia del Superintendente de Sociedades.

4. Los que aprueben los reglamentos de las bolsas de productos agropecuarios.

5. Los que prueben los modelos de contratos de suscripción que vayan a celebrar las sociedades administradoras de consorcios.

6. Los que confirmen la designación del representante legal o la de los miembros de juntas directivas de las bolsas de productos agropecuarios.

7. Los que resuelvan las consultas formuladas por particulares, siempre que el pronunciamiento respectivo no constituya cambio de doctrina de la entidad.

8. Los que autoricen la colocación de acciones ordinarias o la colocación de acciones privilegiadas y con dividendo preferencial por parte de sociedades sujetas al control.

9. Los que decreten o nieguen las investigaciones administrativas o los que aprueben o nieguen las solicitudes de práctica de visitas.

10. Los que contengan pronunciamientos acerca de la justificación de las reservas ocasionales.

11. Las actas de posesión de los representantes legales y miembros de junta directiva de las sociedades administradoras de consorcios comerciales y fondos ganaderos.

11. Los que ordenen la inscripción de acciones en el libro correspondiente.

12. Los que impongan multas a quienes violen la ley, los estatutos o incumplan sus órdenes.

Parágrafo.
Las delegaciones de que tratan los numerales 4, 12 y 14 sólo se harán efectivas a partir del 1° de abril de 1997; en el interregno es función exclusiva del Superintendente suscribir los actos a que ellas se refieren.

Artículo 2°.

Asignar al Superintendente delegado para los Procedimientos Mercantiles la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los autos que fijen fecha para la celebración de audiencias.

2. Los que decidan sobre cesión y subrogación de créditos.

Artículo 3°.

Asignar al Secretario General las siguientes funciones:

1. La de actuar como ordenador del gasto.

2. La de suscribir contratos hasta por una cuantía equivalente a 35 salarios mínimos legales mensuales, con excepción de los contratos de prestación de servicios.

3. Presidir las reuniones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, la cual estará integrada por los coordinadores de los grupos administrativo y de presupuesto.

4. Dirigir y coordinar la realización de los procesos de licitación o concurso público.

5. La de suscribir tas resoluciones modificatorias del plan anual de compras.

6. La de suscribir los actos administrativos tendientes a controlar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la entidad.

7. Dar posesión a los funcionarios del nivel profesional y asistencial de la entidad en los términos establecidos en la ley.

Artículo 4°.

Asignar a los coordinadores de los grupos de inversión y deuda externa, análisis económico, conglomerados, la función de suscribir los siguientes actos administrativos:

1. Los que tengan como propósito solicitar información o documentos necesarios para atender los asuntos propios de las áreas respectivas o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes. Esta última delegación sólo se hará efectiva a partir del 1°. de abril de 1997, en el interregno es función exclusiva del Superintendente.

2. Los de reconocimiento de personería relacionados con actuaciones que deban adelantarse en sus áreas.

3. Los que soliciten la comparecencia de cualquier persona para efectos de su interrogatorio bajo juramento, en orden a confirmar o aclarar las informaciones recibidas.

4. Los autos de sustanciación en materia de investigaciones por infracciones cambiarias.

5. Los autos en virtud de los cuales se decide acerca de la formulación de cargos por infracciones cambiarias.

6. Los autos que deciden acerca del decreto de pruebas en materia de investigaciones por infracciones cambiarias. Esta delegación sólo se hará efectiva a partir del 1°. de abril de 1997, en el interregno es función exclusiva del Superintendente.

7. Los autos que decreten la acumulación de procesos en materia de investigaciones cambiarias.

8. Los autos que designan curador ad lítem.

9. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta entidad.

10. La práctica de notificaciones y las diligencias de posesión de los curadores.

11. Los que requieran el cumplimiento de otros actos administrativos o concedan prórrogas para tal fin.

12. Los que se produzcan como consecuencia de otras actuaciones calificadas como varios en el reparto de negocios.

13. Los que envíen o soliciten información o documentos a las intendencias regionales de esta entidad.

14. Los que deciden acerca de la solicitud de copias.

Parágrafo.
Las delegaciones de que tratan los numerales 5 y 6 de este artículo sólo se harán efectivas a partir del 1°. de abril de 1997; en el interregno es función exclusiva del Superintendente suscribir los actos a que ellas se refieren.

Artículo 5°.

Asignar a los coordinadores de los grupos de análisis empresarial, estudios e investigación contable, visitas e investigaciones administrativas, evaluación de descargos, análisis jurídico y sociedades con reglamentación especial la función de suscribir los siguientes actos administrativos:

1. Los que requieran información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de las áreas respectivas o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes.

2. Las que citen a cualquier persona para ser interrogada bajo la gravedad de juramento.

3. Los que requieran cualquier información o documento necesario para el ejercicio de las demás funciones a él asignadas.

4. Las que envíen o soliciten información o documentos a las intendencias regionales.

5. Los de reconocimiento de personería relacionados con actuaciones que deban adelantarse en sus áreas.

6. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta entidad.

7. Los que requieran el cumplimiento de otros actos administrativos o concedan prórrogas para tal fin.

8. Los requerimientos a las sociedades vigiladas para que envíen los documentos que se estimen pertinentes.

9. Los oficios que autoricen la inscripción de agentes colocadores de planes consorciales.

10. Los oficios que autoricen la fusión de grupos en el sistema consorcial.

11. Los que requieran el cumplimiento de otros actos administrativos o concedan prórrogas para tal fin.

12. Los que se produzcan como consecuencia de otras actuaciones calificas como varios en el reparto de negocios.

13. Los que informen a una sociedad que ha quedado exenta de la vigilancia, así como aquellos que informen a la Cámara de Comercio del sometimiento de una sociedad a la vigilancia de la Superintendencia.

Artículo 6°.

Asignar al coordinador de los grupos de concordatos, liquidación obligatoria y diagnóstico concursal la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los de reconocimiento de personería relacionados con actuaciones que deban adelantarse en sus áreas.

2. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta entidad.

3. Los que requieran el cumplimiento de otros actos concedan prórrogas para tal fin.

4. Los que resuelvan sobre desistimiento de pretensiones crediticias.

5. Los autos relacionados con solicitudes de copias auténticas.

6. Los oficios mediante los cuales se remitan copias, certificados y otros documentos.

7. Los oficios que se refieran al control de términos.

8. Los edictos emplazatorios.

9. Las comunicaciones a los acreedores, entidades públicas y jueces de la república, sobre la apertura del proceso concursal.

10. Los oficios mediante los cuales se les comunique a los contralores, liquidadores, miembros de juntas provisionales y miembros de junta asesora del liquidador su designación.

11. La autenticación de las copias solicitadas.

12. Los estados por los cuales se notifican providencias.

13. Dejar testimonio al pie de las providencias de su notificación y ejecutoria.

14. Las anotaciones de ley en documentos a desglosar.

15. Las certificaciones relacionadas con personas jurídicas que se encuentren tramitando proceso concursal.

16. Las que resuelvan solicitudes de desgloses de documentos.

17. Los que se expidan con el fin de suministrar información sobre trámites concúrsales.

18. Los oficios que se produzcan para solicitar información o documentos que interesen a los trámites concúrsales.

19. Los oficios a través de los cuales se designen a los funcionarios que deban practicar visitas o inspecciones.

20. Los que decreten la práctica de una visita.

Esta delegación sólo se hará efectiva a partir del °. de abril de 1997; en el interregno es función exclusiva del Superintendente suscribir el acto a que ella se refiere.

Artículo 7°.

Asignar al coordinador del grupo de atención al usuario, la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los autos de reconocimiento de personería relacionados, con los poderes otorgados para que se notifiquen de los actos administrativos emitidos por la Entidad.

2. Los de desglose de documentos, excepto los de concordatos, liquidación obligatoria, conciliación e inversión y deuda externa.

Artículo 8°.

Asignar al coordinador del grupo de contribuciones la función de suscribir las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deban pagarse a esta entidad.

Artículo 9°.

Asignar a quienes cumplan las funciones de intendentes regionales la función de suscribir los actos administrativos en relación con las entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia ubicadas en jurisdicción que correspondan a la respectiva área territorial, deban expedirse, y en especial los concordatos y liquidaciones obligatorias de personas jurídicas domiciliadas en su jurisdicción cuyos activos no sean superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000,oo). Se exceptúan de la regla anterior los siguientes, los cuales serán de competencia del Superintendente de Sociedades:

1. Los referentes a la toma de posesión de los negocios, bienes, haberes en los casos previstos en la ley.

2. Los recursos de reposición, las revocatorias directas y las consultas que impliquen cambio de doctrina de la entidad.

3. Los referentes a concordatos y liquidaciones obligatorias de personas jurídicas cuyos activos no sean superiores a quinientos millones de pesos.

Esta delegación sólo se hará efectiva a partir del 1°. de abril de 1997. En el interregno continuará vigente la delegación contenida en la Resolución número...

Parágrafo.
El monto de que trata el numeral 3°. se actualizará anualmente en un porcentaje equivalente a la inflación del año inmediatamente anterior y así sucesivamente.

Artículo 10°.

Asignar al Jefe de la Oficina Jurídica la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los que absuelvan consultas que no impliquen cambio de doctrina de la entidad.

2. Los que reconozcan personería.

3. El otorgamiento de poderes para representar intereses de la entidad en actuaciones judiciales o administrativas.

Artículo 11°.

Asignar al Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitramento, la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los que comuniquen a las partes la fecha y hora en la cual deberá llevarse a cabo la audiencia de conciliación.

2. Los que reconozcan personería en asuntos de su competencia.

3. La notificación a las partes de las providencias proferidas en el trámite de conciliación.

4. Los relacionados con solicitud de expedición de copias auténticas.

5. Los que resuelvan sobre desistimiento de solicitud de conciliación.

6. Los autos relacionados con solicitudes de copias auténticas.

7. Los oficios mediante los cuales se remitan copias, certificados, y otros documentos.

8. Los oficios que se refieran al control de términos.

9. La autenticación de las copias solicitadas.

10. Las anotaciones de ley en documentos a desglosar.

11. Las certificaciones relacionadas con el trámite de conciliación.

12. Las que resuelvan solicitudes de desgloses de documentos.

13. Los oficios mediante los cuales se les comunique a los conciliadores, árbitros y secretarios su designación.

Artículo 12°.

Asignar a los abogados adscritos, al grupo de trabajo de inversión y deuda externa la función de suscribir los oficios mediante los cuales se requiera información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de dicha dependencia, así como los que concedan prórrogas para el cumplimiento de aquellos.

Artículo 13°.

Cuando deban expedirse simultáneamente dos o más actos administrativos en relación con un mismo sujeto que de acuerdo con esta resolución deban ser suscritas por funcionarios diferentes, las mismas deberán ser suscritas por el funcionario de superior jerarquía.

Artículo 14°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 100-873 del 26 de abril de 1993 y 2400 del 20 de octubre de 1994.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades, Darío Laguado Monsalve,

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