RESOLUCION 100-1875 de 1996
por la cual se asigna a las Intendencias Regionales el conocimiento de asuntos en materia de procesos concursales
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100-1875
- Año
- 1996
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con los artículos 116 de la Constitución Política, 90 de la Ley 222 de 1995, 2° numeral 17 y 23 del Decreto 1080 de 1996, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la función jurisdiccional y asumir el conocimiento de los procesos concursales de todas las personas jurídicas, así como el de las empresas unipersonales y el de las sucursales de sociedades extranjeras que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación;
Segundo. Que de conformidad con el artículo 4° numeral 2° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Despacho del Superintendente de Sociedades dirigir, orientar y coordinar los procesos concursales que ante la Superintendencia de Sociedades se deban tramitar;
Tercero. Que de acuerdo con el artículo 12 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Sociedades podrá contar con Intendencias Regionales, las cuales ejercerán las funciones que les sean asignadas por el Superintendente de Sociedades;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Asignar a las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades el conocimiento de los siguientes asuntos en materia de procesos concursales:
1. Tramitar, bajo la dirección del Despacho del Superintendente de Sociedades y por intermedio de la Delegatura para los procedimientos mercantiles, los procesos concursales de las personas jurídicas que no se encuentren sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación y que al momento de la solicitud o convocatoria del proceso tengan activos cuyo valor no exceda los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).
2. Expedir las providencias sobre reconocimiento de personerías, en todos los procesos concursales, cuando se trate de poderes otorgados en el territorio nacional.
3. Elaborar, dentro de los quince (15) días siguientes las actas correspondientes a las audiencias concursales que se celebren en la ciudad donde cumplan sus funciones.
4. Practicar las visitas de inspección que sean pertinentes antes, durante y con posterioridad al trámite concursal.
5. Elaborar y expedir las certificaciones y constancias que sean solicitadas durante el trámite concursal cuando el peticionario tenga su sede en la ciudad donde está ubicada la Intendencia.
6. Expedir copias auténticas de las actuaciones concursales, cuando el respectivo proceso se adelante en la ciudad donde está ubicada la Intendencia, y
7. Proyectar las providencias que rechacen la solicitud de apertura del proceso concursal y las que soliciten la complementación de la información a que alude el artículo 97 de la Ley 222 de 1995.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (numeral 1 ) Artículo 1 RESOLUCION 100-2441 de 1996
Artículo 2°.
Las Intendencias Regionales deberán publicar en sus carteleras los estados y los edictos correspondientes a las notificaciones que se efectúen en los procesos concursales que se tramitan en Santa Fe de Bogotá y en sus respectivas sedes.
Parágrafo.
Para el cumplimiento de lo anterior, la División de Concordatos y el Grupo de Liquidación Obligatoria de la Superintendencia de Sociedades remitirán vía fax copia de los estados y edictos que se surtan.
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase, septiembre 19 de 1996.
El Superintendente de Sociedades, Darío Laguado Monsalve.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.