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RESOLUCION 100-1716 de 1996

por la cual se adopta el procedimiento para la elaboración de la lista de liquidadores

Tipo
RESOLUCION
Número
100-1716
Año
1996
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y en especial las consignadas en los artículos 109,162,170 y 217 de la Ley 222 de 1995, 2°. N umeral 17, 30 numeral 9° y 29 del Decreto-ley 1080 del 19 de junio de 1995,

CONSIDERANDO:

Primero. Que corresponde a la Superintendencia de Sociedades conocer del proceso concursal en sus dos modalidades, concordato y liquidación obligatoria, de todas las personas jurídicas, entre ellas las sociedades comerciales, asociaciones, corporaciones, cooperativas, fundaciones, empresas unipersonales, así como del proceso concursal de las sucursales de sociedades extranjeras;

Segundo. Que dentro del trámite de la liquidación obligatoria, el Superintendente tiene la obligación de designar liquidador y fijarle sus honorarios;

Tercero. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley 222 de 1995, los jueces civiles especializados y en su defecto los jueces civiles del circuito, deberán designar contralor y liquidador de la lista que elabore la Superintendencia de Sociedades y fijarles honorarios con sujeción a las tarifas que ella elabore;

Cuarto, Que es necesario determinar el procedimiento para la elaboración de lista de liquidadores, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los aspirantes,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Por medio de esta resolución se adopta el procedimiento para la conformación de listas de liquidadores.

Artículo 2°.

Requisitos para ser liquidador. La designación de liquidador podrá recaer en personas naturales, en sociedades fiduciarias, o en personas jurídicas cuyo objeto social sea la asesoría para la recuperación y liquidación de empresas.

Las personas naturales que aspiren a ser designadas como liquidadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar título de profesional en administración de empresas, economía, administración financiera, derecho, contaduría, pública, ingeniería industrial, especialista en comercio exterior o finanzas. b) Acreditar experiencia en el manejo, asesoría, control o supervisión de empresas por un período no inferior a cinco (5) años.

El requisito de título profesional podrá compensarse con una experiencia de cinco (5) años.

Parágrafo.
Cuando la designación recaiga en personas jurídicas, deberá designarse la persona o personas naturales que en su nombre ejecutarán el encargo las cuales deberán, igualmente, cumplir los requisitos a los que se ha hecho mención.

Artículo 3.

o. Procedimiento para la selección de liquidadores. Anualmente la Superintendencia de Sociedades adelantará el proceso para la elaboración de listas de liquidadores. Para ello, en la primera semana del mes de enero de cada año hará una convocatoria pública, en la que se invite a las personas que reúnan los requisitos para que se inscriban, señalando el término dentro del cual deberá efectuarse la inscripción.

Dicha convocatoria deberá ser suscrita por el superintendente de sociedades y fijarse en un lugar público en las oficinas de liquidación obligatoria y atención al usuario, así como en todas las oficinas regionales de la Superintendencia.

Artículo 4°.

Requisitos para efectuar la Inscripción. La inscripción para las personas interesadas en ser liquidadores deberá efectuarse en las oficinas de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., o en cualquiera de las oficinas regionales.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes anexos: a. Comunicación escrita en la cual el interesado manifieste su voluntad de que su nombre se incluya en la lista de liquidadores. b. Hoja de vida del aspirante. c. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley. d. La relación de trámites en los cuales hubiere actuado como contralor o liquidador.e e. La actividad en la cual acredita experiencia.

Artículo 5.

°. Verificación de los requisitos. Vencido el término de inscripción, se procederá al análisis de los requisitos de cada una de las solicitudes presentadas. Si la solicitud no cumple con los anexos establecidos en esta resolución, deberá indicársele al solicitante el anexo omitido para que dentro de un término improrrogable de cinco días contados a partir del envío del requerimiento, proceda a subsanar la omisión. Si las deficiencias no se subsanaran oportuna e íntegramente, se entenderá desistida la solicitud.

Artículo 6°.

Procedimiento de selección. Una vez concluido el trámite a que alude el artículo anterior, la Superintendencia de Sociedades deberá, dentro de los diez (10) días siguientes, llevar a cabo entrevistas con cada uno de los inscritos que cumplan los requisitos, a fin de confirmar su idoneidad, conocimiento del tema, y demás aspectos que estime pertinentes.

Efectuada la totalidad de las entrevistas la Superintendencia procederá a adoptar la lista oficial de liquidadores, la cual podrá segregarse de acuerdo con las divisiones territoriales:

Artículo 7°.

Término de vigencia de la lista. La lista adoptada por la Superintendencia tendrá una vigencia de un (1) año. Si vencido el año no se hubiere adoptado la siguiente lista, la superintendencia podrá prorrogar la lista anterior por un término de tres (3) meses, vencido el cual deberá proceder a su adopción.

La personas naturales o jurídicas que figuren como liquidadores en la lista provisional y en la lista oficial continuarán, y por lo tanto no requerirán nueva inscripción, hasta por un período de cinco (5) años.

Artículo 8.

°. Tarifa de los honorarios. Los honorarios de liquidador serán en atención a la complejidad, naturaleza, características del trabajo a desarrollar y calidades de la persona a designar, pero en todo caso deberán tomarse en cuenta las siguientes tarifas:

Deudores grupo A: Son aquellos deudores cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no superen los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, inclusive. En relación con este grupo de deudores los honorarios oscilarán entre uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

Deudores grupo B: Son aquellos deudores cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales e inferiores o iguales a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales. En relación con este grupo de deudores los honorarios oscilarán entre cinco (5) a nueve (9) salarios mínimos legales mensuales.

Deudores grupo C: Son aquellos deudores cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales e inferiores o iguales a tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos legajes mensuales. En relación con este grupo de deudores los honorarios oscilarán entre once (11) a trece (13) salarios mínimos legales mensuales.

Deudores grupo D: Son aquellos deudores cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores a tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos legales mensuales e inferiores o iguales a catorce mil ochenta (14.080) salarios mínimos legales mensuales.

En relación con este grupo de deudores los honorarios oscilarán entre trece (13) a diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales.

Deudores grupo E: Son aquellos deudores cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores a catorce mil ochenta (14.080) salarios mínimos legales mensuales e inferiores o iguales a treinta y cinco mil doscientos (35.200) salarios mínimos legales mensuales. En relación con este grupo de deudores los honorarios oscilarán entre (20) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales.

Deudores grupo F: Son aquellos deudores cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores a treinta y cinco mil doscientos (35.200) salarios mínimos legales mensuales. En relación con este grupo de deudores los honorarios serán de veintisiete (27) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo.
El monto de los honorarios provisionales será fijado teniendo en cuenta las calidades de la persona a designar, la complejidad, naturaleza de la labor, y el estado patrimonial del deudor. En todo caso, no será inferior al salario devengado por el administrador, representante legal de la compañía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 RESOLUCION 3326 de 1997

Artículo 9.

°. Inhabilidades para ser liquidador. No podrá ser liquidador:

1. Quien sea asociado de la entidad en liquidación o de alguna de sus matrices, filiales o subordinadas, o tenga el carácter de acreedor o deudor a cualquier título, de la entidad en liquidación.

2. Quien ejerza el cargo de revisor fiscal.

3. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con el deudor, los administradores, revisor fiscal, accionistas, .asociados y funcionarios directivos de la entidad deudora.

4. Quien habiendo sido nombrado liquidador o contralor, no haya aceptado tal nombramiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (parágrafo ) Artículo 2 RESOLUCION 3326 de 1997

Artículo 10°.

Honorarios definitivos. Los honorarios definitivos del liquidador deberán fijarse teniendo en cuenta la complejidad, naturaleza, características y actividad desplegada por el liquidador, pero en todo caso los honorarios definitivos deberán oscilar entre el 0.5% y 1% de la totalidad de los activos que conforman el patrimonio a liquidar.

Artículo 11°.

Lista provisional. No obstante lo previsto en el artículo 4 °., la Superintendencia de Sociedades procederá, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de esta Resolución, a elaborar una lista provisional de liquidadores.

Dada en San José de Cúcuta, a los 12 días de agosto de 1996.

Et Superintendente de Sociedades, Darío Laguado Monsalve.

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