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RESOLUCION 100-1372 de 1997

por la cual se ordena la publicación de unos escritos y se corre traslado de peticiones que pueden afectar a terceros

Tipo
RESOLUCION
Número
100-1372
Año
1997
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia el 8 de julio de 1997 con el número 218.738-0, el doctor Antonio José Urdinola, en su condición de Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", solicitó a esta Superintendencia declarar que en la compra de acciones de Inversiones de Gases de Colombia S. A., "Invercolsa", efectuada por el doctor Fernando Londoño Hoyos ocurrió "un hecho generador de la ineficacia del negocio, por clara transgresión de las normas legales respectivas".

Segundo. Que esta Superintendencia, por medio del oficio 100-39728 del 16 de julio de este año manifestó que no es posible acceder a tal solicitud, por las razones allí expuestas.

Tercero. Que el doctor Antonio José Urdinola mediante escrito radicado en esta Entidad el 24 de julio próximo pasado con el número 221.310-0, ha insistido en que se resuelva el asunto en favor de Ecopetrol, interponiendo recurso de reposición contra el acto administrativo número 100-39728 mencionado.

Cuarto. Que en actuación separada, el doctor Fernando Londoño Hoyos, mediante el escrito radicado con el número 221-188-0 del 23 de julio de 1997 elevó a esta Superintendencia precisas peticiones referentes a las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de Invercolsa, solicitud que puede interesar, entre otros, a Ecopetrol.

Quinto. Que si la Superintendencia de Sociedades accede a lo que solicita Ecopetrol puede perjudicar los intereses del doctor Fernando Londoño Hoyos y de quienes realizaron operaciones de compraventa análogas a las suyas.

Sexto. Que si la Superintendencia de Sociedades niega las pretensiones de Ecopetrol, podría confirmar los derechos que pretende el doctor Fernando Londoño Hoyos y frustrar los intereses del sector solidario de la economía y los de otros terceros con posibilidad de participar en el proceso de privatización de Invercolsa comprando las acciones que Ecopetrol posee en esa compañía.

Séptimo. Que lo que se resuelva sobre cada una de las actuaciones que se acaban de describir, separadamente promovidas por Ecopetrol y por el doctor Fernando Londoño Hoyos puede afectar derechos de contenido patrimonial de cada uno de ellos y también puede afectar a terceros indeterminados, razón por la cual para garantizar el derecho de contradicción que cada uno de los peticionarios tiene con respecto a lo que su antagonista pretende y, simultáneamente, con el propósito de permitir la intervención de personas indeterminadas, la Superintendencia de Sociedades ha de obrar de tal modo que garantice los principios de publicidad y celeridad de las actuaciones administrativas, a la vez que el principio de contradicción.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Dar traslado al doctor Fernando Londoño Hoyos de los documentos que han sido antecedente y consecuencia de lo que este Despacho dispuso en el oficio 100-39728 del 16 de julio próximo pasado, en particular del escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol.

Artículo 2°.

Dar traslado a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol del escrito contentivo de la petición presentada ante este Despacho por el doctor Fernando Londoño Hoyos, radicado con el número 221.188-0 del 23 de julio último.

Artículo 3°.

Ordenarle a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia publique en un diario de amplia circulación nacional, el texto de los escritos presentados a esta Superintendencia los días 8 y 24 de julio de este año, radicados con los números 218.738-0 y 221.310-0, en su orden, o un extracto de los mismos que permitan identificar el objeto de sus peticiones.

Artículo 4°.

Ordenarle al doctor Fernando Londoño Hoyos que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia publique en un diario de amplia circulación nacional, el texto del escrito presentado a esta Superintendencia el día 23 de julio último, radicado con el número 221.188-0 o un extracto del mismo que permita identificar el objeto de su petición.

Artículo 5°.

Fijar por el término de cinco (5) días hábiles en un lugar visible del grupo de Atención al Usuario de esta Superintendencia y en todas sus Intendencias Regionales copia, tanto de esta providencia como de los escritos señalados en la misma, presentados por Ecopetrol y por el doctor Fernando Londoño Hoyos.

Artículo 6°.

Advertirle a los terceros indeterminados interesados en esta actuación administrativa que el término para intervenir en ella será de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fijación de que trata el artículo anterior.

Artículo 7°.

Fijar como término común para el traslado que se hará a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y al doctor Fernando Londoño Hoyos los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal de esta providencia.

Artículo 8°.

Publicar copia de esta providencia en el Diario oficial

Notifíquese y cúmplase.

30 de julio de 1997.

El Superintendente de Sociedades, Darío Laguado Monsalve.

(Cuenta de cobro)

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