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RESOLUCION 100-03077 de 1992

Por la cual se fijan funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
100-03077
Año
1992
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 2° de la Ley 11 de 1990, corresponde al Superintendente velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 11 de 1990, es necesario establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de las funciones que corresponden a las Oficinas Regionales,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Las Oficinas Regionales de la Superintendencia de Sociedades ejercerán además de las funciones señaladas en el artículo 6° de la Ley 11 de 1990, las funciones de suscribir los siguientes actos administrativos:

1°. Los permisos de funcionamiento.

2. Los que autoricen la solemnización de las reformas introducidas a los estatutos, excepto las que incluyan la disminución del capital social de que trata el artículo 145 del Código de Comercio y las consistentes en fusión de sociedades.

3. Los que autoricen la inscripción en la Cámara de Comercio de escrituras públicas que contengan reformas a los estatutos, salvo las que incluyan la disminución del capital social de que trata el artículo 145 ídem, o que consistan en fusión de sociedades.

4. Los que resuelven consultas formuladas al Despacho, siempre que el pronunciamiento no constituya cambio de doctrina de la Entidad.

5. Aquellos por medio de los cuales se nombren delegados para asistir a las reuniones de asambleas general de accionistas o junta de socios.

6. Los que autoricen colocaciones de acciones.

7. Los que emiten conceptos previos.

8. Los que contengan observaciones a las actas enviadas por los vigilados.

9. Los que se produzcan como consecuencia de actuaciones calificadas como varios en el reparto de negocios.

10. Los relacionados con el traslado de quejas a las sociedades vigiladas.

11. Los que resuelven las quejas que se presenten.

12. Los oficios que contengan la simple solicitud de documentos con el fin de dar trámite a una radicación.

13. Los oficios por medio de los cuales se hace control de términos y los que envíen correspondencia devuelta.

14. Los que conceden prórrogas para el cumplimiento de requisitos.

15. Aquellos mediante los cuales se dé traslado de los asuntos que no son competencia de la Entidad.

16. Los de reconocimiento de personería.

17. Las actas de presentación de inventario del patrimonio social.

18. Los que corren traslado del inventario del patrimonio social.

19. Los que aprueben inventarios de liquidación.

20. Los que resuelvan sobre la aprobación de la liquidación de una sociedad.

21. Los que resultan de la solicitud de sometimiento a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, presentada por un número plural de asociados que represente el 20% o más del capital social.

22. Los que declaren que una sociedad no se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Entidad.

23. Los requerimientos a las compañías que estén en causal de sometimiento para que envíen los documentos necesarios para la obtención del permiso de funcionamiento.

24. Las certificaciones de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 078 de 1987.

25. Los que soliciten la cancelación del registro de los sujetos vigilados a los municipios (ordinal 5°) del Decreto 78 de 1987).

26. Los que informen a los jueces sobre las infracciones penales por adelantar ventas sin permiso, para que emprendan la correspondiente investigación.

27. Los que impongan multas a los vigilados con ocasión del ejercicio de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y la conversión de dichas multas en arresto.

28. Los oficios mediante los cuales se requiere a los vigilados por el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

29. Los que impongan multas por el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

30. Los que soliciten documentos a otras entidades o al peticionario para llevar a cabo una investigación.

31. Las credenciales para diligencias preliminares de inspección.

32. Aquellos mediante los cuales se decrete o niegue una investigación administrativa (artículo 281 del Código de Comercio).

33. Las credenciales relacionadas con visitas y el control de éstas.

34. Aquellos a que hubiere lugar como consecuencia de las visitas y de las investigaciones administrativas.

35. Los de posesión de los representantes legales y miembros de Junta Directiva de Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, Fondos Ganaderos, Bolsas de Productos Agropecuarios y Sociedades Anónimas con objeto exclusivo de vivienda.

36. Los oficios que sean necesarios para obtener información de los diferentes entes, respecto a aspectos económicos y financieros.

37. Suministrar la información requerida por entes públicos.

38. Aquellas mediante las cuales se designen contadores peritos en los casos que sean solicitados por autoridades judiciales.

39. Los oficios que se refieren al incumplimiento de los artículos 208, 209 y 446 del Código de Comercio.

40. Los oficios que contengan pronunciamientos acerca de la justificación de las reservas ocasionales.

41. Los oficios que exigen a los vigilados la presentación de balance y anexos.

42. Los que acusen recibo de los balances de las sociedades vigiladas.

43. Los que contengan observaciones a los balances.

44. Los que se refieran al avalúo técnico de activos, como soportes del registro contable de valorizaciones.

45. Los que certifiquen sobre el valor intrínseco de las acciones.

46. Los desgloses de documentos, excepto los de concordatos.

47. Las certificaciones excepto las relacionadas con sociedades en concordato.

Parágrafo 1°.
Cuando un pronunciamiento implique un cambio de doctrina o reconozca ineficacia, debe remitirse el proyecto de a providencia a Santafé de Bogotá.

Parágrafo 2°.
Las Oficinas Regionales ejercerán sus funciones en las siguientes áreas territoriales:

Barranquilla, Departamentos de Atlántico, César, Guajira y Magdalena.

Bucaramanga, Departamento de Santander Cali, Departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

Cartagena, Departamentos de Bolívar, Sucre, Córdoba y San Andrés y Providencia.

Cúcuta, Departamentos de Norte de Santander y Arauca.

Manizales, Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

Medellín, Departamentos de Antioquia y Chocó.

Pasto, Departamentos de Nariño y Putumayo.

Parágrafo 3°.
Las providencias de las Oficinas Regionales se distinguirán con los siguientes códigos:

Parágrafo 4°.
Para tramitar negocios de sociedades cuyo domicilio social se encuentre ubicado fuera del territorio de su competencia, se requerirá autorización expresa del Superintendente o de sus delegados.

Parágrafo 5°.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que las oficinas de Santafé de Bogotá, adelanten actuaciones que le encomienden el Superintendente o sus delegados.

Artículo 2°.

Lo dispuesto en esta Resolución no obsta para que el Superintendente de Sociedades reasuma, cuando lo estime conveniente, el ejercicio de las funciones que delega.

Artículo 3°.

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo vigésimo segundo (22) de la Resolución 00363 del 6 de febrero de 1992.

Publíquese en el Diario Oficial y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1992.

El Superintendente de Sociedades, Camilo Gómez Alzate.

El Secretario General, Humberto Celis Vásquez.

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