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RESOLUCION 100-004799 de 2007

por la cual se modifica la ubicación del sitio destinado como zona de consumo de cigarrillo y tabaco en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades

Tipo
RESOLUCION
Número
100-004799
Año
2007
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones 510-1293 del 20 de septiembre de 1999 y 630 del 21 de noviembre de 2001, el Superintendente de Sociedades restringió el consumo de tabaco y de todos sus derivados en las dependencias de La Superintendencia de Sociedades, y definió las condiciones para el establecimiento de zonas de fumadores en la entidad;

Que mediante Resolución 100-000787 del 11 de noviembre de 2003, el Superintendente de Sociedades autorizó como zona de fumadores para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades en la sede de Bogotá, de manera excepcional y exclusiva, el espacio ubicado en el costado oriental fuera del sótano junto a la escalera de emergencia del servicio médico;

Que el Concejo de Bogotá, D. C., mediante Acuerdo 79 del 20 de diciembre de 2003, artículo 26, numerales 5.7 y 5.8, dispuso:

"5. No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios:

"5.7 Oficinas estatales o públicas;

"5.8 Recintos cerrados públicos y abiertos al público;

Que a pesar de haberse establecido la zona para fumadores, se ha venido presentando el consumo de cigarrillo en lugares diferentes y en la parte interna del sótano, afectando las personas que laboran en el área restringida de seguridad, así como poniendo en riesgo su integridad y la de los demás funcionarios, puesto que allí se encuentra instalado el contador de gas natural de la entidad.;

Que en consecuencia, es obligatorio exigir el estricto cumplimiento de la prohibición de consumo de cigarrillo y tabaco en cualquier sitio dentro de las instalaciones, de la Superintendencia de Sociedades;

Que atendiendo al espíritu de las disposiciones que establecen la prohibición y en consideración al respeto por los no fumadores, resulta necesario establecer un área de fumadores que asegure nuestra convivencia en condiciones de tolerancia, orden y seguridad;

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prohibir estrictamente el consumo de cigarrillo y tabaco en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2°.

Autorizar como zona de fumadores para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades en la sede de Bogotá, de manera excepcional y exclusiva, el espacio ubicado a la salida externa del servicio médico y auditorio, en el costado oriental del edificio, área que será debidamente dotada con ceniceros de pie y demarcada con señales preventivas.

En las intendencias; regionales corresponde a los intendentes establecer las zonas de fumadores para los servidores públicos.

Artículo 3°.

La inobservancia de los anteriores comportamientos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 26 del Código de Policía de Bogotá, D. C., dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del citado código, y a las disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 510-1293 de 1999, 510-630 de 2001 y 100-000-787 del 11 de noviembre de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.

El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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