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RESOLUCION 100-003078 de 2009

por medio de la cual se modifica la Resolución 100-04359 de 2007

Tipo
RESOLUCION
Número
100-003078
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, el Superintendente de Sociedades dirige, orienta y coordina la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concursales que ante la misma se deban tramitar.

Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 16 del precitado artículo, igualmente le corresponde asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad, para un mejor desempeño en la prestación del servicio.

Quinto. Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar la competencia establecida en el numeral 12 del artículo 1° de la Resolución 100-04359 de 2007, la cual quedará así:

"12. Los que convocan al trámite de conciliación, excepto aquellos que expidan los Intendentes dentro del área de su jurisdicción".

Artículo 2°.

Modificar las competencias previstas en los numerales 19 y 20 del artículo 10 de la Resolución 100-04359 de 2007, las cuales quedarán así:

"19. Las resoluciones que resuelven el recurso de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas por los grupos adscritos a la Delegatura".

"20. Los que resuelvan recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por los Intendentes Regionales en asuntos de su competencia, con excepción de aquellos relacionados con las resoluciones que impongan sanciones o multas por el incumplimiento en el envío de estados financieros".

Artículo 3°.

Adicionar al artículo 28 de la Resolución 100 04359 de 2007, las siguientes competencias:

"12. Actuar como conciliadores en los conflictos que surjan entre los socios y entre estos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, así como en los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, generados por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial, en atención a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 222 de 1995, el 74 de la Ley 550 de 1999 y el 80 de la Ley 1116 de 2006 y aquellos que los modifiquen, supriman o revoquen".

"13. Las resoluciones que impongan sanciones o multas por el incumplimiento en el envío de los estados financieros requeridos por la entidad, así como los que resuelvan su respectivo recurso de reposición o solicitud de revocatoria directa".

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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