RESOLUCION 100-002790 de 2002
por medio de la cual se modifican algunas funciones en los Grupos de Inversión y Deuda Externa y de Sociedades con Reglamentación Especial
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100-002790
- Año
- 2002
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 13 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades.
Segundo. Que de conformidad con el numeral 16 del precitado artículo, también corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.
Tercero. Que el artículo 16 de la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, titulado "Derechos Cambiarios", establecía que "La Superintendencia de Cambios ejercerá un control posterior mediante un sistema selectivo de investigación destinado a verificar la existencia de las utilidades netas, especialmente cuando éstas superen el 25% del capital registrado en el año inmediatamente anterior, teniendo en cuenta el valor de la inversión registrada, el valor del giro, el balance en el cual se certifiquen las utilidades netas comprobadas y los demás documentos que pueda requerir, sin perjuicio de las funciones de control asignadas a tal Superintendencia".
Cuarto. Que el artículo 55 del Dec reto 2080 de octubre 18 de 2000, por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, determina que éste empezará a regir "a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias".
Quinto. Que el artículo 4° del Decreto 573 de abril 1° de 2002, en concordancia con el 5° del mismo decreto, establece que la inspección y vigilancia sobre las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de las mismas, o quienes hagan sus veces, estará a cargo de la Superintendencia de Valores, cumplidos cuatro meses de la entrada en vigencia de dicho decreto, conservando en el entretiempo la competencia para ejercer dicha inspección y vigilancia la Superintendencia de Sociedades.
Sexto. Que el artículo 2° de Decreto 1599 de julio 31 de 2002 modificó el artículo 5° del Decreto 573 de 2002, el cual quedó así: "Artículo 5° disposiciones transitorias. La Superintendencia de Valores ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, cumplidos cinco meses (5) de la entrada en vigencia del presente decreto".
Séptimo. Que el Decreto 573 de 2002 fue publicado en el Diario Oficial número 44758 de fecha 4 de abril de 2002, motivo por el cual, a partir del 5 de septiembre de 2002, la Superintendencia de Sociedades carece de facultades para ejercer la inspección y vigilancia sobre las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.
Octavo. Que mediante Resolución 100-002350 de agosto 14 de 2002, el Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, derogó los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Resolución 11746 de noviembre 21 de 1988, por la cual se reglamentó el sistema de administración de los consorcios comerciales.
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derogar los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 14 de la Resolución 100-586 de abril 15 de 1988, cuyo contenido corresponde a tres funciones que tenía el Grupo de Inversión y Deuda Externa.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (ordinal 4 ) Artículo 14 RESOLUCION 100-586 de 1998 Deroga parcialmente (ordinal 5 ) Artículo 14 RESOLUCION 100-586 de 1998 Deroga parcialmente (ordinal 7 ) Artículo 14 RESOLUCION 100-586 de 1998
Artículo 2°.
Derogar el ordinal 3.8 del artículo 11 de la Resolución 100-586 de abril 15 de 1988, artículo contentivo de las Funciones del Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (ordinal 3.8 ) Artículo 11 RESOLUCION 100-586 de 1998
Artículo 3°.
Derogar, a partir del 5 de septiembre de 2002, el ordinal 4° del artículo 11 de la Resolución 100-586 de abril 15 de 1988, artículo contentivo de las Funciones del Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Iniciada la vigencia Artículo 4 RESOLUCION 100-002790 de 2002 Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (ordinal 4 ) Artículo 11 RESOLUCION 100-586 de 1998
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, salvo respecto de lo dispuesto en su artículo 3°, que rige a partir del 5 de septiembre de 2002.
Afecta la vigencia de: Inicia vigencia Artículo 3 RESOLUCION 100-002790 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2002.
El Superintendente de Sociedades, Jorge Pinzón Sánchez.
(C.F.)
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