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RESOLUCION 100-002666 de 2002

por la cual se modifican las Resoluciones número 100-1397 del 3 de agosto de 1998, 100-636 del 23 de junio de 2000 y 100-2567 del 3 de septiembre de 2002, en lo correspondiente a las funciones del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, de los Coordinadores de los Grupos de Liquidación Obligatoria, de Concordatos y de Procesos Especiales, así como de los Secretarios Administrativos de los referidos grupos.

Tipo
RESOLUCION
Número
100-002666
Año
2002
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4°, numeral 16, del Decreto 1080 de 1996, es competencia del Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño administrativo;

Que mediante Resolución número 100-2665 del 23 de septiembre de 2002, se derogó la Resolución número 100-002567 del 3 de septiembre de 2002, mediante la cual se asignaron funciones a algunos funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, y Que se hace necesario asignar a funcionarios de la Superintendencia algunas funciones administrativas y reasignar algunas funciones distribuidas mediante la Resoluciones número 100-1397 del 3 de agosto de 1998 y número 100-636 del 23 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 16, del Decreto 1080 de 1996;

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

De la Secretaría Administrativa del Grupo de Procesos Especiales. El Grupo de Procesos Especiales contará con una Secretaria Administrativa, la cual cumplirá las funciones que en esta resolución se le asignan.

Artículo 2°.

De la asignación de funciones al Superintendente Delegado para los procedimientos mercantiles. Asignar al Superintendente Delegado para los procedimientos mercantiles la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los que decreten la apertura de un proceso concursal.

2. Los que aprueben o imprueben los acuerdos presentados por fuera, de audiencia.

3. Los que califiquen y gradúen créditos y resuelvan objeciones a los mismos en el concordato y en la liquidación obligatoria.

4. Los que modifiquen, adicionen o aclaren el auto de calificación y graduación de créditos.

5. Los que decreten la terminación del proceso de concordato y de la liquidación obligatoria.

6. Los que resuelven solicitudes de nulidad en los procesos concursales.

7. Los que impongan multas.

8. Los que resuelven temas de fiducia mercantil.

9. Los que formulen cargos, remuevan a liquidadores y contralores o que excluyan de lista a los liquidadores.

10. Los que deciden sobre los incidentes de remoción de administradores, revisor fiscal o resuelvan acerca de la inhabilidad para ejercer el comercio y, en general, los que resuelvan incidentes procesales.

11. Los que decidan sobre la cesión de bienes.

12. Los que decidan sobre la dación en pago.

13. Los que fijen honorarios.

14. Los que resuelven recursos de reposición.

15. Los que deciden acerca del decreto de pruebas.

16. Los que deciden acerca de la renuncia, reemplazo o designación de liquidadores.

17. Las providencias que ponen fin a los procesos verbales sumarios y procesos de que trata la Ley 446 de 1998, y

18. Las providencias que deciden de fondo el asunto materia de los referidos procesos.

Artículo 3°.

De la asignación de funciones a los coordinadores de los grupos de liquidación obligatoria y de concordatos. Asignar a los coordinadores de los grupos de liquidación obligatoria y de concordatos la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los que inadmiten o rechacen la solicitud de apertura de un proceso concursal.

2. Aquellos por medio de los cuales se requiere el cumplimiento de obligaciones o se conceden prórrogas para tal fin.

3. Los que resuelven sobre desistimiento de pretensiones crediticias.

4. Los de solicitud de información o documentos que interesen al proceso concursal o imparten instrucciones acerca del mismo.

5. Los que fijen fecha y lugar para la celebración de audiencias en los procesos concursales.

6. Los que ordenen correr traslado.

7. Los de designación de funcionarios para practicar diligencias judiciales.

8. Los relacionados con control de términos.

9. Los que decidan sobre cesión y subrogación de créditos.

10. Los que fijen fecha para remate, declaren desiertos, aprueben o imprueben los remates en pública subasta.

11. Los que designen, reintegren o convoquen a la junta asesora.

12. Los que contengan decisiones que correspondan adoptar a la junta asesora del liquidador, cuando ella no esté conformada, cuando por cualquier causa no esté funcionando o cuando no se logre la mayoría requerida para adoptar una decisión.

13. Los requerimientos a las cauciones que deben prestar los liquidadores.

14. Los que deciden las objeciones a los avalúos.

15. Los que resuelvan derechos de petición.

16. Los que ordenen diligencias de toma de información a sociedades que se encuentren adelantando un proceso concursal y/o en proceso de admisión al mismo.

17. Los que ordenan agregar al expediente peticiones, diferentes de las solicitudes de reconocimiento de créditos.

18. Los que den cuenta de la incorporación de las demandas, procesos ejecutivos y de jurisdicción coactiva, remitidos por la autoridad respectiva.

19. Los oficios por los cuales se suministre información a las autoridades competentes referente a los procesos concursales.

20. Los que aprueben la rendición de cuentas y el informe de gestión de los liquidadores.

21. Los referentes a la rendición de cuentas de secuestres.

22. Los que deciden acerca de la cancelación de los certificados de garantía de que trata el artículo 69 de la Ley 550 de 1999.

23. Los que aprueben el inventario y avalúo de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad.

24. Los que deciden sobre el levantamiento de medidas cautelares y cancelación de gravámenes.

25. Los que ordenen compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y demás entidades estatales sobre informa ción referente a procesos concursales, y

26. Los que den respuesta a acciones de tutela.

Artículo 4°.

De la asignación de funciones al coordinador del Grupo de Procesos Especiales. Asignar al coordinador del Grupo de Procesos Especiales la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los autos de reconocimiento de personerías.

2. Los autos que fijan fecha y hora para audiencias.

3. Los autos que resuelven peticiones distintas a las adscritas al Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles.

4. Los que ordenen compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría y demás entidades estatales, sobre información referente a procesos concursales.

5. Los que den respuesta a acciones de tutela, y

6. Los autos inadmisorios y de rechazo de las demandas de los procesos verbales sumarios de que trata la Ley 550 de 1999 y de la Ley 446 de 1998.

Artículo 5°.

De la asignación de funciones a los secretarios administrativos de los grupos de concordatos, de liquidación obligatoria y de procesos especiales. Asignar a los secretarios administrativos de los grupos de concordatos, de liquidación obligatoria y de procesos especiales la función de suscribir los siguientes actos:

1. Los que ordenan la expedición de copias, certificaciones y desgloses.

2. Los que remitan copias, certificados y otros documentos.

3. Los edictos emplazatorios.

4. Los oficios de apertura de procesos concursales enviados a acreedores determinados que sean entidades públicas y jueces de la República.

5. Los de autenticación de copias.

6. Los estados por los cuales se notifican las providencias.

7. Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.

8. Las certificaciones relacionadas con personas jurídicas que se encuentran tramitando procesos concursales.

9. Los traslados.

10. La notificación personal del auto de apertura de los procesos concursales.

11. Las constancias de notificación y ejecutoria de providencias.

12. Los de reconocimiento de personería.

13. Los que ordenan agregar al expediente un crédito, y

14. Telegramas y actas de posesión de auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.

Artículo 6°.

Del endoso y entrega de los títulos de depósito judicial. Corresponde a los coordinadores de los grupos de concordatos, de liquidación obligatoria y de procesos especiales, así como a secretarios administrativos respectivos, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judiciales que, con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 7°.

Derogatorias y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, deroga los artículos 2°, 20 y 21 de la Resolución 100-1397 del 3 de agosto de 1998 y el artículo 7° de la Resolución 636 del 23 de junio de 2000.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 7 RESOLUCION 636 de 2000 Deroga Artículo 2 RESOLUCION 100-1397 de 1998 Deroga Artículo 20 RESOLUCION 100-1397 de 1998 Deroga Artículo 21 RESOLUCION 100-1397 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2002.

El Superintendente de Sociedades, Jorge Pinzón Sánchez.

(C.F.)

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