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RESOLUCION 100-002433 de 2003

la cual fusiona unos grupos internos de trabajo y asigna unas funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
100-002433
Año
2003
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 115, inciso 2°, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4º del Decreto ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;

Que, según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio, y Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

De los Grupos Internos de Trabajo en la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control. Fusiónense los Grupos de Visitas e Investigaciones Administrativas 1 y 2, y confórmese el Grupo de Visitas e Investigaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2º.

De las funciones del Grupo de Visitas e Investigaciones Administrativas. Corresponde al Grupo de Visitas e Investigaciones Administrativas las siguientes funciones:

1. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, se ajusten a la ley y a sus estatutos en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social.

2. Evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de investigaciones administrativas, respecto de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, de oficio o a petición de parte, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento (10%) del capital social o de alguno de sus administradores, y adelantar las diligencias pertinentes.

3. Solicitar, confirmar y analizar la información necesaria para conocer o evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.

4. Comprobar, a través de la inspección y examen de los libros y documentos de la sociedad, que la contabilidad cumpla con los principios generalmente aceptados en Colombia; observar las irregularidades encontradas en las diligencias realizadas, y adoptar las medidas correctivas a que haya lugar.

5. Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las sociedades comerciales, con el fin de verificar la procedencia de las siguientes medidas:

5.1 Practicar visitas generales de oficio o a petición de parte y proponer las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas durante la práctica de estas, e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

5.2 Proponer el envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario.

5.3 Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y proyectar la orden para suspender los actos no comprendidos dentro del mismo.

5.4 Evaluar las explicaciones o descargos presentados por los administradores o revisores fiscales y proponer las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades encontradas durante la visita.

5.5 Realizar los estudios pertinentes con el fin de decretar la disolución y ordenar la liquidación de las sociedades comerciales, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos.

5.6 Proyectar el acto de designación del liquidador en los casos previstos por la ley.

5.7 Estudiar la procedencia de las convocatorias a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.

5.8 Proyectar la orden para la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no estén ajustadas a derecho, y 5.9 Proyectar la orden para la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.

6. Efectuar los estudios pertinentes con el fin de determinar las sociedades que deben ser sometidas a vigilancia o a control, de acuerdo con la información jurídica, contable, económica o administrativa obtenida en las visitas e investigaciones administrativas, de conformidad con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

7. Interrogar, bajo la gravedad del juramento, a cualquier persona cuyo testimonio sea necesario para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley.

8. Adelantar las investigaciones pertinentes con ocasión de las controversias surgidas en relación con el derecho de inspección, para establecer si es necesario impartir la orden de suministro de información, o para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o del revisor fiscal que, conociendo de dicho incumplimiento, no lo denuncie oportunamente.

9. Informar a la Fiscalía General de la Nación de las conductas punibles sobre las cuales tenga conocimiento en desarrollo de las investigaciones administrativas adelantadas.

10. Velar por la permanente actualización del Manual de Visitas, y

11. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3º.

Delegación de funciones. Las funciones contempladas en el artículo 14 de la Resolución 100-1397 del 3 de agosto de 1998, quedan asignadas al Coordinador del Grupo de Visitas e Investigaciones Administrativas de que trata la presente resolución.

Artículo 4º.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 100-1850 del 29 de octubre de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2003.

Rodolfo Daníes Lacouture.

(C.F.)

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