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RESOLUCION 100-001850 de 2001

por la cual se modifica la Resolución No. 100-586 del 15 de abril de 1998

Tipo
RESOLUCION
Número
100-001850
Año
2001
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Tercero. Que de acuerdo con lo que establece el numeral 13 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades.

Cuarto. Que de conformidad con el numeral 16 del precitado artículo, también corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

De los Grupos Internos de Trabajo en la delegatura para Inspección, Vigilancia y Control

Créanse, en la delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control, los siguientes Grupos internos de trabajo:

Grupo de visitas e investigaciones administrativas 1 Grupo de visitas e investigaciones administrativas 2

Artículo 2°.

De las funciones de los grupos de visitas e investigaciones administrativas 1 y 2.

1. Evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de investigaciones administrativas, respecto de sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, de oficio o a petición de parte, cuando así lo soliciten uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento (10%) del capital social o alguno de sus administradores, y adelantar las diligencias pertinentes.

2. Elaborar ponencia para solicitar, confirmar y analizar la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.

3. Comprobar a través de la inspección y examen de libros y documentos que la contabilidad se lleve de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, observar las irregularidades encontradas en las diligencias realizadas, y adoptar las medidas correctivas a que haya lugar.

4. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, se ajusten a la ley y a sus estatutos en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social.

5. Realizar las investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de la función de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de verificar la procedencia de las siguientes medidas:

5.1. Practicar visitas generales de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas, e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

5.2. Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios cuando lo considere necesario.

5.3. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la- suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

5.4. Evaluar las explicaciones o descargos presentados por los administradores o revisores fiscales y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de las visitas.

5.5. Decretar la disolución y ordenar la liquidación de las sociedades comerciales, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos.

5.6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.

5.7. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.

5.8. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.

5.9. Ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal;

6. Efectuar los estudios que correspondan con el fin de determinar cuales sociedades deberán pasar de inspección a vigilancia o a control de acuerdo con el resultado de las visitas e investigaciones administrativas.

7. Interrogar bajo la gravedad de juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley.

8. Adelantar las investigaciones pertinentes con ocasión de las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, para establecer si es pertinente impartir la orden de suministro de información, o para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o del revisor fiscal que, conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

9. Enviar al organismo competente para su investigación, los documentos que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, detectados en desarrollo de su labor.

10. Diseñar un manual de visitas y divulgarlo a fin de compartir la cultura, estrategias, métodos y objetivos que la Superintendencia adopte sobre este tema.

11. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

Artículo 3°.

Las funciones contempladas en el artículo 14 de la Resolución 100-1397 del 3 de agosto de 1998, se entenderán asignadas respecto de los Coordinadores de los Grupos de Visitas e Investigaciones Administrativas 1 y 2 a que se refiere la presente Resolución.

Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 14 RESOLUCION 100-1397 de 1998

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1° y deroga el artículo 9° de la Resolución número 100-586 del 15 de abril de 1998, y lo demás que le sea contrario.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 100-586 de 1998 Deroga Artículo 9 RESOLUCION 100-586 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2001.

El Superintendente de Sociedades, Jorge Pinzón Sánchez.

(C. F.)

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