RESOLUCION 100-001192 de 2005
la cual modifica la Resolución 100-1449 del 10 de agosto de 2001
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100-001192
- Año
- 2005
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos serán determinadas las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades, y Que conforme con lo dispuesto por el numeral 16 del mismo artículo 4°, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la denominación del Grupo de Asuntos Laborales y de Actuaría por el de Grupo de Actuaría, el cual dependerá del Despacho del Superintendente de Sociedades.
Artículo 2°.
Funciones. El Grupo de Actuaría cumplirá las funciones descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 17, del artículo 1° de la Resolución 1449 de agosto 10 de 2001.
El numeral 11 de la Resolución 1449 de agosto 10 de 2001, quedará así:
11. Estudiar los asuntos pensionales en las sociedades sometidas a vigilancia y control, así como en las empresas que adelantan procesos concursales, liquidaciones voluntarias o acuerdos de reestructuración.
Artículo 3°.
Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1°, numeral 11 de la Resolución 1449 de agosto 10 de 1998 y deroga el numeral 16 de la precitada resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2005.
El Superintendente de Sociedades, Rodolfo Daníes Lacouture.
(C.F.)
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