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RESOLUCION 100-000940 de 2014

por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de Toma de Posesión para Devolver, como mecanismo de Intervención

Tipo
RESOLUCION
Número
100-000940
Año
2014
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los artículos 1° y 9°, numeral 1 del Decreto número 4334 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que por medio del artículo 1° del Decreto número 4334 del 17 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional declaró la intervención, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, conforme a la Ley, para lo cual le fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar, entre otras medidas de intervención, la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.

Segundo. Que en el territorio nacional ha proliferado nuevas modalidades y tendencias de captación masiva e ilegal de dinero, donde evoluciona la forma de realizar la captación, desbordando el marco legal, e induciendo a los inversionistas a entregar sus dineros a sabiendas que la operación no es segura y con riesgos muy altos.

Tercero. Que esta actividad de captación ilegal ya invadió las operaciones del mercado público de valores, donde la confianza pública se ha visto amenazada, conllevando a que se corra un riesgo muy alto en estas inversiones y a la desconfianza del público en general en este tipo de mercado.

Cuarto. Que las operaciones de cesión de derechos y la negociación de flujos futuros a través de pagarés - libranzas con Cooperativas sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria de igual manera se han visto sometidas a prácticas irregulares de captación donde al comprador realmente no se le está cediendo el título valor, induciéndolo en error al creer que está ejecutando una actividad financiera legal.

Quinto. Que los fondos de inversión nacionales y extranjeros, la negociación de facturas por parte de pequeños y grandes empresarios con el fin de apalancar sus negocios, cuando están en apuros económicos están llevando a la desfiguración del mercado de operaciones de captación legal de dinero.

Sexto. Que las operaciones a través de internet donde en forma figurada ofrecen la adquisición de productos bien sea para guardar en la nube, o de consumo o uso personal, teniendo como retorno un rendimiento financiero no razonable, al momento que otros adquieren los mismos productos y pertenecen a la red del primero, lleva una captación ilegal implícita y un engaño del público en general.

Séptimo. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto número 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesión para devolución es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representación legal de la persona intervenida.

Octavo. Que el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto número 4334 de 2008 en concordancia con el artículo 1° del Decreto número 1761 de 2009, disponen que el pago de los honorarios de los agentes interventores y los demás gastos propios que demanden los procesos de intervención se cancelarán del Fondo Cuenta creado con los recursos que transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Honorarios de los agentes interventores. Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver como medida de Intervención, tendrán derecho al reconocimiento y pago de un honorario y una comisión de éxito si da lugar a ello.

I. HONORARIOS PLAN DE DESMONTE:

Cuando el agente interventor lleve a cabo planes de desmonte autorizados por el juez del proceso de toma de posesión, se reconocerá un honorario definitivo equivalente al uno por ciento (1%) sobre el valor del desmonte efectivamente realizado, el cual no puede ser inferior a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) ni superior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv). Estos honorarios serán pagos por los intervenidos y en el evento en que el auxiliar haya recibido algún pago por este concepto, estos deberán descontarse de aquellos.

II. HONORARIOS PROCESO DE TOMA DE POSESIÓN PARA DEVOLVER El agente interventor percibirá el pago de un honorario definitivo, el cual será fijado por el Juez del proceso de toma de posesión, quien fijará su monto con la sumatoria de los siguientes factores:

1. Número de reclamaciones presentadas al agente interventor

2. Número de oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida

3. Número de contratos de trabajo anteriores a la iniciación de la toma de posesión, cancelados durante el proceso de toma de posesión, por el agente interventor

4. Por el número de sociedades y personas naturales que se intervengan

5. Por el valor de las reclamaciones presentadas

6. Por el número de bienes inmuebles que tenga que administrar y con ellos no se ejerza el objeto social

7. Cuando las reclamaciones estén relacionadas con operaciones del mercado público de valores o con cooperativas, fondo de inversión nacionales o extranjeras, se reconocerán hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv).

8. Cuando alguna de las sociedades intervenidas o los establecimientos de comercio tengan que seguir desarrollando su objeto social, por cada una se reconocerá hasta veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 smlmv).

9. Cuando existan intervenidos personas naturales o jurídicas extranjeras cuyo ámbito operativo se ejerza por fuera de la jurisdicción colombiana, donde el agente interventor tenga que hacer gestiones de recuperación de activos por lo que se reconocerán hasta cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv).

10. Sobre el precio de venta que exceda del valor de avalúo de los bienes de la persona intervenida, el dos por ciento (2%) (No incluye las ventas realizadas a la Central de Inversiones S.A. (CISA).

Parágrafo 1°. Estos honorarios se liquidarán cuando las decisiones proferidas por el agente interventor estén en firme. En el evento que alguno de los factores a ese momento no esté constituido y suceda posteriormente, da lugar a una reliquidación la cual se hará a continuación de la presentación de la rendición de cuentas finales y antes de terminar el proceso de toma de posesión. En ningún caso el valor del honorario será inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) ni superior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv) y se fijará uno por todo el proceso.

Parágrafo 2°. Los honorarios fijados se pagarán en un 40% al momento de su fijación y el 60% restante, después de que quede en firme el auto que declare terminado el proceso de toma de posesión para devolver.

Parágrafo 3°. En el evento que hayan ejercido como agente interventor dos o más personas, los honorarios se distribuirán según la gestión que cada uno ejecutó, teniendo en cuenta los factores señalados. El agente interventor removido perderá el derecho al pago de honorarios.

III. Comisión de Éxito Los agentes interventores tendrán la siguiente comisión de éxito, que se reconocerá con base en los meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver, en los siguientes porcentajes que serán calculados sobre el valor del honorario definitivo, así:

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 100-00817 del 5 de marzo de 2008. y rige a partir de la fecha de su publicación. Esta resolución no aplica en los procesos donde a la fecha de la entrada en vigencia de esta, ya estén calculados y fijados.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades.

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

(C. F.).

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