RESOLUCION 100-000867 de 2011
por la cual se fija la metodología para la constitución de las garantías de promotores y liquidadores
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100-000867
- Año
- 2011
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto 962 de 2009, cuya remisión al régimen de intervención está previsto en el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, estableció que el monto de las garantías será fijado por el juez del concurso, en su caso, atendiendo a las características del proceso, la clase de la actividad desarrollada por el deudor, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, y de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°.
Constitución de garantías. Los promotores, liquidadores y agentes interventores, deberán constituir y presentar para aceptación del juez del concurso, una caución judicial que amparare el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, cuando quiera que sean designados en calidad de tal.
Artículo 2°.
Costos de la caución. El pago de la caución deberá estar a cargo del propio patrimonio del promotor, liquidador o agente interventor.
Artículo 3°.
Valor de la caución. Deberá corresponder al pago mínimo fijado por el juez del concurso, en el momento que se decrete la apertura del proceso de insolvencia o intervención.
Artículo 4°.
Vigencia de la caución judicial. La caución judicial deberá amparar toda la gestión del promotor, liquidador o agente interventor y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente, Luis Guillermo Vélez Cabrera.
(C. F.)
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