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RESOLUCION 100-000817 de 2009

por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver.

Tipo
RESOLUCION
Número
100-000817
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los artículos 1° y 9°, numeral 1 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que por medio del artículo 1° del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 (modificado por el artículo 1° del Decreto 4705 de 2008), el Gobierno Nacional declaró la intervención, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual le fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar, entre otras medidas de intervención, la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.

Segundo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesión para devolución es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representación legal de la persona intervenida.

Tercero.
Que el parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008 (modificado por el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008), dispone:

"Los honorarios del Agente Interventor y los gastos propios de la intervención serán cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiera a la Superintendencia de Sociedades para atender dichos gastos durante el término de la intervención.

Los honorarios se fijarán y pagarán de conformidad con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Sociedades".

Cuarto.
Que el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4705 de 2008 prevé que "La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar la devolución de los recursos de que trata el parágrafo 4º del artículo 7º del Decreto 4334 de 2008, modificado por el artículo 2º de este decreto, en igualdad de condiciones de los acreedores quirografarios, dentro del proceso de liquidación judicial de la entidad intervenida",

RESUELVE:

Artículo 1º.

Honorarios de los agentes interventores. Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver, tendrán derecho al reconocimiento y pago de un honorario provisional, un honorario definitivo y una comisión de éxito.

I. Honorarios provisionales El agente interventor percibirá por cada auto en que sea designado y solo por una vez, un honorario provisional que oscilará entre diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv) y cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv).

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el agente interventor le solicite al juez del proceso de toma de posesión el pago de sus honorarios provisionales, este fijará su monto según sea la complejidad de la gestión que debe enfrentar dicho agente, la cual se establecerá con fundamento en la información que posea respecto de la(s) persona(s) vinculada(s) en el auto que ordena la toma de posesión.

El honorario provisional se pagará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede en firme el auto que lo fijó.

II. Honorarios definitivos El agente interventor percibirá por cada auto en que sea designado y solo por una vez, un honorario definitivo. El juez del proceso de toma de posesión fijará su monto, el cual estará conformado por la sumatoria de los siguientes factores:

1. Número de reclamaciones presentadas al agente interventor

2. Número oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida

3. Número de contratos de trabajo anteriores a la iniciación de la toma de posesión, cancelados durante el proceso de toma de posesión por el agente interventor

4. Por la recuperación y administración de bienes (se excluye el dinero y los bienes muebles o inmuebles que hubiesen sido incautados y entregados al agente interventor por cualquier autoridad, así como los identificados a partir de información presentada ante la Superintendencia de Sociedades)

5. Por la administración de los bienes no contemplados en el numeral anterior (se excluye el dinero)

6. Sobre el precio de venta que exceda el valor de avalúo de los bienes de la persona intervenida, el dos por ciento (2%). (No incluye las ventas realizadas a la Central de Inversiones S. A. -CISA-).

7. Cuando el agente interventor lleve a babo planes de desmonte autorizados por el juez del proceso de toma de posesión, no se tendrán en cuenta los anteriores factores. En este caso, se reconocerá un honorario definitivo equivalente al tres por ciento (3%) sobre el valor del desmonte efectivamente realizado, sin que exceda de doscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (250 smlmv).

Del monto de honorario definitivo que resulte al aplicar los anteriores factores, se deducirá el valor del honorario provisional efectivamente pagado a los agentes interventores. En ningún caso el valor del honorario definitivo será inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv).

El honorario definitivo se pagará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que declare terminado el proceso de toma de posesión para devolución.

III. Comisión de éxito Los agentes interventores tendrán la siguiente comisión de éxito, que se reconocerá con base en los meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver en los siguientes porcentajes que serán calculados sobre el valor del honorario definitivo, así:

Artículo 2º.

Derogatorias. La presente resolución deroga en su totalidad la Resolución 100-000555 del 17 de febrero de 2009.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2009.

El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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