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RESOLUCION 100-000555 de 2009

por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver

Tipo
RESOLUCION
Número
100-000555
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los artículos 1° y 9°, numeral 1 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que por medio del artículo 1° del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 (modificado por el artículo 1° del Decreto 4705 de 2008), el Gobierno Nacional declaró la intervención, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual le fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar, entre otras medidas de intervención, la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.

Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesión para devolución es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representación legal de la persona intervenida.

Tercero. Que de conformidad con el inciso 2° del parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008 (modificado por el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008), los honorarios del agente interventor se fijarán y pagarán de conformidad con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Honorarios de los agentes interventores. Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver, tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios provisionales, honorarios definitivos y comisión de éxito.

I. Honorarios provisionales

Los agentes interventores percibirán por cada proceso honorarios provisionales que oscilarán entre veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) y cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv).

El monto y forma de pago de los honorarios provisionales serán fijados por el juez del proceso de toma de posesión para devolver.

II. Honorarios definitivos

A los agentes interventores se les fijarán honorarios definitivos que se pagarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que declare terminado el proceso de toma de posesión para devolución, con base en los siguientes factores:

1. Número de reclamaciones presentadas al agente interventor

2. Número oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida.

3. Número de contratos de trabajo anteriores a la iniciación de la toma de posesión, cancelados durante el proceso de toma de posesión por el agente interventor.

4. Sobre el valor de la venta de los bienes muebles o inmuebles, realizada por el agente interventor (incluye bienes muebles o inmuebles entregados a título de dación en pago), que no hagan parte de establecimientos de comercio o de unidades productivas, se reconocerá una comisión del tres por ciento (3%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).

5. Sobre el valor de la venta de los establecimientos de comercio o de unidades productivas, realizada por el agente interventor (incluye establecimientos de comercio o unidades productivas entregados a título de dación en pago), se reconocerá una comisión del cinco por ciento (5%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv)

Del monto de honorarios definitivos que resulte al aplicar los anteriores factores, se deducirá el valor de los honorarios provisionales efectivamente pagados a los agentes interventores. En ningún caso el valor de los honorarios definitivos será inferior a los 20 smmlv.

III. Comisión de éxito

Los agentes interventores tendrán la siguiente comisión de éxito, que se reconocerá con base en los meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver, en los siguientes porcentajes que serán calculados sobre el valor de los honorarios definitivos, así:

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2009.

El Superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López.

(C.F.)

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