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RESOLUCION 787 de 2003

por la cual se actualiza la reglamentación sobre restricciones al consumo de cigarrillo y tabaco en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades

Tipo
RESOLUCION
Número
787
Año
2003
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones 510-1293 del 20 de septiembre de 1999 y 630 del 21 de noviembre de 2001, el Superintendente de Sociedades restringió el consumo de tabaco y de todos sus derivados en las dependencias de la Superintendencia de Sociedades y definió las condiciones para el establecimiento de zonas de fumadores en la entidad;

Que el Concejo de Bogotá, D. C., mediante Acuerdo 79 del 20 de diciembre de 2002, artículo 26, numerales 5.7 y 5.8, dispuso:

"5. No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios:

"..."

"5.7 Oficinas estatales o públicas.

"5.8 Recintos cerrados públicos y abiertos al público";

Que a pesar de las restricciones existentes, continúa el consumo de cigarrillo en las oficinas y zonas comunes de la entidad;

Que, en consecuencia, es obligatorio exigir el estricto cumplimiento de la prohibición de consumo de cigarrillo y tabaco en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades;

Que atendiendo al espíritu de las disposiciones que establecen la prohibición y en consideración al respeto por los no fumadores, resulta necesario establecer un área de fumadores que asegure nuestra convivencia en condiciones de tolerancia, orden y seguridad.

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prohibir estrictamente el consumo de cigarrillo y tabaco en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2°.

Autorizar como zona de fumadores para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades en la sede de Bogotá, de manera excepcional y exclusiva, el espacio ubicado en el costado oriental fuera del sótano junto a la escalera de emergencia del servicio médico, área que será debidamente acondicionada y con señales preventivas.

En las Intendencias Regionales corresponde a los Intendentes establecer las zonas de fumadores para los servidores públicos.

Artículo 3°.

La inobservancia de los anteriores comportamientos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 26 del Código de Policía de Bogotá, D. C., dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del citado estatuto, y a las disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 510-1293 de 1999 y 510-630 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2003.

Rodolfo Daníes Lacouture.

(C.F.)

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