RESOLUCION 651 de 1993
por medio de la cual se organiza el Grupo de Jurisdicción Persuasiva y Coactiva
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 651
- Año
- 1993
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Primero. De conformidad con la Ley 11 de enero 15 de 1990 artículo 2°, el Ministerio de Desarrollo Económico ejerce funciones de inspección y vigilancia a través de la Superintendencia de Sociedades sobre personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades a que se refiere el Decreto 410 de 1971.
Segundo. El artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo confirió competencia a las entidades públicas del orden nacional, tales como ministerios, organismos adscritos y vinculados, para ejercer la jurisdicción Coactiva y hacer efectivos los créditos a su favor.
Tercero. Así mismo el último párrafo del citado artículo dispone: "…para este efecto la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad…".
Cuarto. El numeral 31 del artículo 6° del Decreto 2155 de 1992, proferido por la Presidencia de la República, le otorga facultades al Superintendente para ejercer las funciones que en materia de Jurisdicción Coactiva le asigne la ley.
Quinto. El artículo 54 del Decreto 2155 de 1992, establece que el Superintendente podrá organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia.
Sexto. Que por lo anteriormente expuesto, es procedente organizar el Grupo de Jurisdicción Persuasiva y Coactiva, delegando funciones para la ejecución de la misma a abogados de la misma entidad.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Organizar el Grupo de Jurisdicción Persuasiva y Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, que dependerá de la División Financiera, Sección Contribuciones de esta entidad.
Artículo 2°.
Delégase y otorgase poder y amplias facultades a la doctora Amparo del Pilar Villamil Páez y al doctor Jorge Miguel Posada Manotas, funcionarios abogados de la Superintendencia de Sociedades para ejercer indistintamente e independientemente las funciones de Jurisdicción Persuasiva y Coactiva, a fin de que mediante el respectivo procedimiento hagan efectivos los créditos a favor dela misma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 1993.
El Superintendente de Sociedades, Camilo Gómez Alzate.
El Secretario General, Humberto Celis Vásquez.
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