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RESOLUCION 636 de 2000

por la cual se modifican las Resoluciones 100-586 del 15 de abril de 1998, 100-400 del 11 de marzo de 1999 y 1397 del 3 de agosto de 1998, en lo correspondiente a las funciones de los grupos de Planeación y Desarrollo, Formulario Oficial y se adicionan funciones a otros Grupos Internos de Trabajo en las diferentes áreas de Superintendencia de Sociedades

Tipo
RESOLUCION
Número
636
Año
2000
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, corresponde al representante legal crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;

Que de conformidad con el numeral 16 del precitado artículo también corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio, y Que, según lo establece el artículo 6° de la Resolución 400 de 1999, al Grupo de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las demás funciones "... que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el nombre del Grupo Formulario Oficial para la obtención de información financiera por Grupo de Organización y Métodos, continuando adscrito a la Dirección de Informática y Desarrollo y con las siguientes funciones:

Artículo 2°.

Funciones del Grupo de Organización y Métodos. Corresponde al Grupo de Organización y Métodos el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Establecer metodologías, estándares y procedimientos que permitan proyectar todas las actividades de la Superintendencia.

2. Revisar y adecuar los procedimientos y formatos de trabajo de las diferentes áreas de la institución.

3. Adelantar las estrategias y expedir los instructivos que sean necesarios para la recopilación de información requerida por los diferentes grupos de trabajo de la entidad.

4. Diseñar los procedimientos y metodologías para la obtención de los datos requeridos por los diferentes sistemas de información.

5. Diseñar los instructivos necesarios para la operación de los diferentes sistemas de información, brindando la capacitación correspondiente a los funcionarios de la Superintendencia y a las sociedades supervisadas que lo requieran, así como atender las consultas de los usuarios.

6. Diseñar los formatos que permitan la presentación de los estados financieros y demás información de origen contable, económica, jurídica y financiera, así como determinar el contenido, forma y detalle de la información que las sociedades comerciales deben suministrar a través de estos a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los requerimientos de los usuarios de la información financiera.

7. Diseñar los instructivos de ayuda a los usuarios de la información financiera, tanto internos como externos y adelantar las gestiones necesarias para su divulgación.

8. Coordinar con el Grupo de Sistemas el desarrollo e implantación de nuevos sistemas de información, así como la adecuación de los ya existentes a las necesidades de la entidad.

9. Atender las consultas relacionadas con la solicitud de la información y el diligenciamiento de los diferentes formatos de la entidad.

10. Las contempladas en el artículo 34 de la Resolución 586 del 15 de abril de 1998, y

11. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Director de Informática y Desarrollo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3°.

De las funciones del Grupo de Sistemas. Adiciónase al artículo 29 de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998, correspondiente a las funciones que ejerce el Grupo de Sistemas, el siguiente numeral:

Adelantar el proceso de recepción de la información financiera en coordinación con las diferentes áreas de la entidad que participan en el mismo, a fin de que ésta sea oportuna y confiable.

Artículo 4°.

De las funciones del Grupo de Correspondencia. Adiciónase al artículo 4° de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Correspondencia, el siguiente numeral.

Expedir copias de los estados financieros de las sociedades supervisadas que no sean objeto de reserva documental.

Artículo 5°.

De las funciones del Grupo de Estudio e Investigación contable. Adiciónase el artículo 8° de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998, correspondiente a las funciones que ejerce el Grupo de Estudio e Investigación Contable, con los siguientes numerales y parágrafo:

Determinar, en coordinación con los grupos de Estadística, Análisis Económico y las demás dependencias responsables de la supervisión de las sociedades, la muestra de personas naturales o jurídicas a las cuales se les debe requerir información financiera, económica, contable, etc., y Requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información financiera solicitada y evaluar los descargos presentados.

Parágrafo. transitorio.
La función del inciso anterior será desarrollada por el Grupo de Organización y Métodos hasta el 31 de diciembre del presente año. A partir del 1° de enero del año 2000, tal función será asumida por el Grupo de Estudios e Investigación Contable.

Artículo 6°.

De las funciones del Grupo de Recursos Humanos. Adiciónase al artículo sexto de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones del Grupo de Recursos Humanos, el siguiente numeral.

Tramitar las comisiones de servicio al interior y exterior del país y el suministro de los pasajes aéreos y terrestres cuando sean procedentes.

Artículo 7°.

De las funciones del delegado para procedimientos mercantiles. Adiciónase al artículo segundo de la Resolución 100-1397 del 3 de agosto de 1998, correspondiente a las funciones del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, el siguiente numeral:

Endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judiciales que, con ocasión de los procesos concursales, se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 RESOLUCION 100-002666 de 2002

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el numeral 4.3 del artículo 4° de la Resolución 586 del 15 de abril de 1998 y el artículo 31 de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998, el artículo decimoquinto de la Resolución 100-400 de 1999, el artículo 34 de la Resolución 1397 del 3 de agosto de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 31 RESOLUCION 100-586 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2000.

El Superintendente de Sociedades, Jorge Pinzón Sánchez.

(C.F.)

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