RESOLUCION 150 de 1992
Por la cual se ordena la apertura de la Licitación pública número 001 de 1992 para la Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 150
- Año
- 1992
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 1° del artículo 30 del Decreto 222 de 1983,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley 45 de 1990 la contratación de los seguros requeridos para la adecuada protección de los intereses patrimoniales y de los bienes pertenecientes a las entidades públicas se hará mediante licitación pública conforme a las reglas generales sobre la materia;
Que según certificado de disponibilidad presupuestal número 004 de enero 17 de 1992, el Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico certifica que en la Unidad Ejecutora 2001-03, Inspección y Control de Sociedades, numeral 2 gastos generales, artículo 009- seguros, recurso01,- ordinario "existe apropiación presupuestal por la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000.00), moneda corriente, con el objeto de abrir una licitación pública que permita amparar los bienes de la entidad".
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordénase la apertura de la Licitación pública número 001 de 1992, de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto es la contratación de las pólizas de seguro requeridas para garantizar la adecuada protección de los intereses patrimoniales de la entidad de sus bienes y de los que sea legalmente responsable.
Artículo 2°.
La presente Licitación se abrirá el día viernes 20 de marzo de 1992, a las 10:00 a.m. y se cerrará el día miércoles 1° de abril de 1992, a las 10:00 a.m.
Artículo 3°.
Los pliegos de condiciones serán suministrados en la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades situada en la Avenida ElDorado número 46-80, segundo piso, de Santafé de Bogotá previa la cancelación en la Tesorería de la entidad, de la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) moneda corriente, por el pliego original y de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, por copia adición, no reembolosables.
Artículo 4°.
Conforme a lo establecido en la Ley 45 de 1990, podrán presentar propuestas las compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en Colombia y que tengan aprobados los ramos para los cuales presenten ofertas.
Artículo 5°.
Las propuestas se recibirán en sobres cerrados y sellados y se depositarán en la urna triclave ubicada en la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 6°.
Fíjase en dos (2) el número mínimo de participantes hábiles para no declarar desierta la licitación.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1992.
El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi.
El Secretario General, Camilo Alberto Gómez.
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