RESOLUCION 7706 de 1992
por la cual se modifica la Resolución número 4804 de agosto 25 de 1992.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7706
- Año
- 1992
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 15 de la Ley 29 de 1973 y 11, literal m) del Decreto-Ley 1659 de 1978, y
CONSIDERANDO:
El inciso 2° del artículo 1° de la Resolución 4804 del 25 de agosto de 1992 establece que en las ciudades donde haya más de una oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la diligencia de Reparto de Minutas se efectuará mediante turnos semanales establecidos entre ellas.
El doctor Orlando de Jesús Villada Molina, Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín, zona norte, mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 1992, solicita la posibilidad de modificar los turnos de reparto de minutas de que trata la Resolución número 4804 de agosto 25 de 1992, con el propósito de brindar un mejor servicio a la comunidad y de hacer más ágil la prestación del mismo.
Que estudiados los planteamientos expuestos por el citado funcionario, esta Superintendencia los ve ajustados a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifícase el inciso 2° del artículo 1° de la Resolución 4804 de agosto 25 de 1992, en el sentido de que en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, la diligencia de reparto se efectuará en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, zona Norte y Zona Sur, semestralmente.
La diligencia de reparto se llevará a cabo en la Oficina de Registro Zona Norte, a partir del 1° de enero hasta el 30 de junio de 1992, y en la Zona Sur, a partir del 1° de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año y así sucesivamente.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 1 RESOLUCION 4804 de 1992
Artículo 2°.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1992.
La Superintendente de Notariado y Registro Martha Bahamón de Restrepo.
El Secretario General, Javier Darío Anaya Narváez.
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