RESOLUCION 7548 de 2014
por la cual se adiciona la Resolución número 1695 de 2001, se crea y adopta un código para un acto objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7548
- Año
- 2014
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto número 2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto número 2163 del 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Que el artículo 2° de la Resolución número 1695 antes mencionada dispone que la modificación o creación de nuevos códigos de naturaleza jurídica, para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles, debe autorizarse mediante acto administrativo.
Que la Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones", establece en el parágrafo 4° del artículo 8° que corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.
Que el Señor Superintendente Delegado para el Registro remite correo electrónico dirigido por el doctor Lino Roberto Pombo Torres, Subdirector del subsidio Familiar de Vivienda de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el cual se solicita la creación de un código de naturaleza jurídica para el registro del acto transferencia a título de subsidio en especie", de conformidad con lo consagrado en la Ley 1537 de 2012.
Que de acuerdo con el anterior artículo, se requiere la creación del correspondiente código registral para el registro de documentos contentivos del acto de "transferencia a título de subsidio en especie". En consecuencia, solicita la creación del mencionado código.
En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución número 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones legales, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 en el sentido de crear y adoptar el código y especificación que a continuación se relaciona, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:
Código Naturaleza Jurídica 0100 Tradición 0186 Transferencia a Título de Subsidio en Especie. (Ley 1537 de 2012).
Artículo 2°.
Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del nuevo código de naturaleza jurídica, aquí creado.
Parágrafo. Los administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Informática.
Artículo 3°.
Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo de su competencia.
Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.
Artículo 6°.
El presente acto administrativo rige para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema de folio magnético a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática y para las Oficinas que operan con el sistema de información registral SIR, a partir de su implementación por parte del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.
Artículo 7°.
Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 7 de julio de 2014.
EL Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García.
(C.F.).
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