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RESOLUCION 7520 de 2005

por la cual se establecen unos códigos para los actos, contratos, providencias judiciales, administrativas o arbitrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, y para las titulaciones de bienes inmuebles provenientes de los procesos de saneamiento contable previstos en la Ley 901 de 2004, que prorrogó la vigencia de la Ley 716 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
7520
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 3°, ordinales 3.3. y 3.11, y 9°, ordinal 9.2 del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO:

El Decreto 1014 de 2005 reglamentó la Ley 901 de 2004, en lo relativo al procedimiento que las entidades públicas deben seguir para proceder a la titulación de bienes inmuebles que carezcan de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales se lleve a cabo el proceso de saneamiento contable.

El citado decreto reglamentario supone de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal los inmuebles, baldíos rurales o urbanos, que hayan sido ocupados o poseídos por estas, con ánimo de dueño durante un período no inferior a 10 años.

El anterior supuesto se aplicará también a aquellos bienes inmuebles destinados a la prestación de un servicio público o afectado a proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad.

Es necesario crear un Código de Registro de Instrumentos Públicos específico para los actos de titulación antes descritos.

También es conveniente revisar los códigos asignados para la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los actos de Declaratoria de Zonas de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento y de Desplazamiento Forzado reglados en el Decreto 2007 de 2001.

Tales actos se inscriben en el Registro de Instrumentos Público con los códigos 352 y 353, respectivamente. Ellos fueron creados mediante la Resolución número 4043 de 2002.

La Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Comunicación DR 447 INT de 2005, consideró que es conveniente unificar en un solo código la Declaratoria de Zonas de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento y de Desplazamiento Forzado.

Además, la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, con Oficio DR 456 INT de 2005, solicitó la creación de un código de Registro de Instrumentos Públicos para los actos de entrega anticipada de cesiones de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 1600 de 2005.

Algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, solicitaron la creación de unos códigos que serían indispensables para la inscripción de aquellos documentos referidos a los actos de demandas en procesos liquidatorios y a embargos en procesos divisorios.

La Superintendencia de Notariado y Registro observa la necesidad de los códigos solicitados por los Registradores de Instrumentos Públicos, y tiene en cuenta lo previsto en el artículo 76 inciso final del Código de Procedimiento Civil.

Se cumplieron los requerimientos de la Resolución 1695 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecimiento de códigos para inscripciones. Establécense los códigos para los actos a los cuales se refieren los considerandos de esta providencia así:

CODIGO NATURALEZA JURIDICA 100 TRADICION 0170 TITULACION POR SANEAMIENTO CONTABLE 0171 ENTREGA ANTICIPADA DE CESIONES 400 MEDIDA CAUTELAR 0472 EMBARGO EN PROCESO ORDINARIO 0473 DEMANDA EN PROCESO LIQUIDATORIO

Artículo 2°.

Creación de un solo código para Declaratoria de Zonas de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento y de Desplazamiento Forzado. Establécese un solo código para los actos en este artículo nominados, en reemplazo de los códigos 0352 y 0353, así:

CODIGO NATURALEZA JURIDICA 300 LIMITACIONES AL DOMINIO 0352 DECLARATORIA DE ZONAS DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO Y DE DESPLAZAMIENTO FORZADO TEXTO CORRESPONDIENTE A Sin efecto Artículo 5 RESOLUCION 3905 de 2010

Artículo 3°.

Restricción de uso. El código 0353 sólo será operado para atender las solicitudes de corrección de las inscripciones con él realizadas.

Artículo 4°.

Implementación. Desígnase al Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Técnica, de la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, para adoptar las determinaciones tomadas en esta providencia.

Artículo 5°.

Prohibición. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin la autorización previa y por escrito de la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 6°.

Copia para Registradores de Instrumentos Públicos y para Notarios. Envíase copia de esta resolución a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y a los Notarios.

Artículo 7°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su expedición y se publicará en el Diario oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.

El Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute.

(C.F.)

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