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RESOLUCION 6992 de 2009

por la cual se adoptan unos códigos para los actos jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

Tipo
RESOLUCION
Número
6992
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 12, ordinal 12.2 y 13, ordinal 13.3 del Decreto 412 de 2007, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución número 1695 de mayo 31 de 2001, adoptó los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

En el artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada, se dispuso que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos deberán autorizarse mediante acto administrativo.

El Decreto 622 de 1977, dispuso que las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales son de utilidad pública y son declaradas en aras del interés común de conservar zonas protegidas de importancia estratégica que garanticen la perpetuidad del patrimonio ambiental del país, don de la Constitución Nacional de 1991, les imprime una garantía especial de protección, otorgándole al sistema las prerrogativas de los bienes de uso público, esto es, inalienables, imprescriptibles, e inembargables.

En virtud de lo anterior la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales ha solicitado la creación de código para la calificación jurídica de la resolución por medio de la cual se reserva, alindera y declara un área del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, facultad otorgada en la Ley 99 de 1993 al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Así mismo, algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país han solicitado la creación de nuevos códigos, necesarios para la calificación de los actos jurídicos entre ellos el de "Servidumbre Legal de Hidrocarburos", artículo 7° del Decreto 1274 de 2009 y "Embargo en Proceso de Reorganización", numeral 7 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.

En virtud de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución 1695 de 2001, Este Despacho:

RESUELVE:

Primero. Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 con la creación y adopción de los números de códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

CODIGO NATURALEZA JURÍDICA 300 Limitaciones al dominio 0357 Declaración de reserva, alinderación y creación de Area del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

0358 Servidumbre legal de hidrocarburos 400 Medida cautelar 0476 Embargo proceso de reorganización Ley 1116 de 2006 Segundo. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.

Los Administradores de los centros de cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina Asesora mencionada.

Parágrafo.
El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse en un tiempo límite de quince (15) días calendario.

Tercero. Enviar copia de este acto administrativo a los Registradores de Instrumentos Públicos del país, para lo de su competencia.

Cuarto. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.

El Superintendente de Notariado y Registro, Orlando José García Herreros Salcedo.

(C.F.)

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