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RESOLUCION 6851 de 2004

por la cual se establecen unos códigos para el registro de los actos, contratos, providencias judiciales, administrativas o arbitrales sujetas a inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos y se unifican otros bajo conceptos jurídicos generales

Tipo
RESOLUCION
Número
6851
Año
2004
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la proposición segunda del ordinal 2.3 del artículo 2º y del artículo 3º ordinales 3.3 y 3.11 del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO:

En los procesos de modernización del Registro de Instrumentos Públicos surgió la necesidad, por razones de eficiencia y de seguridad, de establecer un sistema de códigos aplicables a las diversas operaciones registrales;

Algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos han mostrado la conveniencia de establecer códigos para determinados negocios jurídicos que por su especialidad o novedad así lo requieren;

Entre tales actos se encuentran: Transferencia de dominio a título de leasing habitacional (Decreto 1787 de 2004); liquidación del efecto plusvalía (Ley 388 de 1997, artículo 81); constitución de servidumbre minera (Ley 685 de 2001, Código de Minas); embargos en procesos de jurisdicción voluntaria (Código de Procedimiento Civil, artículo 669); autorización cambio de destinación y sustracción del régimen de unidad agrícola familiar;

La plusvalía es una contribución, una de las especies del género tributo y también un gravamen que soporta un inmueble que se beneficia con una obra urbanística, mediante una decisión administrativa, se hace necesario trasladar el acto jurídico "liquidación efecto plusvalía" de la columna "limitaciones al dominio", dejando sin efecto el código 324, a la columna de gravámenes y en consecuencia, asignarle dentro de ella un código;

La práctica ordinaria de las inscripciones en el Registro de Instrumentos Públicos fue determinando una inmoderada proliferación de códigos sobre actos que nacen de un mismo concepto jurídico, cuya consecuencia ha sido volver de un inútil casuismo los procedimientos registrales, aumentando la posibilidad de incurrir en errores;

La anterior distorsión se manifiesta de especial manera en los actos relativos a cancelaciones de diversos negocios jurídicos, en el cual se aplican 139 códigos diferentes;

Para corregir la anómala proliferación descrita se deben suprimir los códigos existentes para las cancelaciones;

Al suprimirse los códigos enunciados se restablecerán en su lugar las nominaciones jurídicas generales a tales actos relativas: Cancelación de providencia judicial, cancelación de providencia administrativa y cancelación por voluntad de las partes;

En lo referido al establecimiento de nuevos códigos se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1695 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Establecimiento de códigos para inscripciones. Establézcanse los códigos, con las especificaciones que a continuación se fijan para los actos, contratos, providencias judiciales, administrativas o arbitrales sujetas a inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, así:

Artícu1o 2º. Traslado y supresión de las inscripciones para la liquidación del efecto plusvalía. Realícense, como consecuencia de la modificación efectuada en el artículo precedente, las operaciones necesarias para trasladar las inscripciones que se encuentren en el código 324 al código 214, liquidación del efecto plusvalía e inactivar el código 324.

Artículo 3º.

Establecimiento de códigos para cancelaciones. Establézcanse los códigos, con las especificaciones que a continuación se relacionan para la cancelación de los actos, contratos, providencias judiciales, administrativas o arbitrales sujetas a inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, así:

Artículo 4º.

Desactivación de las inscripciones para las cancelaciones. Realícense, como consecuencia de la modificación efectuada a los códigos utilizados para las cancelaciones, las operaciones necesarias para dejar inactivos dichos códigos. A partir de la vigencia de la presente resolución, utilícense para las nuevas inscripciones, de manera exclusiva, los nuevos códigos generales para las cancelaciones: 0841 para Cancelación Providencia

Judicial; 0842 para Cancelación Providencia Administrativa; 0843 para Cancelación por Voluntad de las Partes.

Parágrafo.
Manténganse los 139 códigos que se aplican en la actualidad solo para efecto de atender las solicitudes de corrección sobre inscripciones propuestas por los usuarios del servicio público de registro.

Artículo 5º.

Especificación de actos generales. Los códigos que se refieran a conceptos generales del derecho o de la vida jurídica negocial, al ser utilizados por el funcionario competente en el Registro de Instrumentos Públicos, deberán ser especificados en la casilla de comentarios del folio de matrícula inmobiliaria (medio magnético) o en la columna de especificaciones (folio real).

Artículo 6º.

Obligación de remitir copia a Registradores de Instrumentos Públicos y a Notarios. Envíase copia de esta resolución, por medio de la Dirección de Registro y de la Dirección de Gestión Notarial, a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y a los Notarios, para lo de su competencia.

Artículo 7º.

Implementación. Desígnase al Grupo de Asistencia Técnica de la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro para implementar las modificaciones contenidas en esta resolución, a más tardar el 15 de marzo de 2005.

Artículo 8º.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su firma y deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2004.

Manuel Guillermo Cuello Baute, Superintendente de Notariado y Registro (E.)

(C.F.)

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