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RESOLUCION 6636 de 2008

por la cual se adoptan algunos códigos para los actos jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

Tipo
RESOLUCION
Número
6636
Año
2008
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 12, ordinal 12.2 y 13, ordinal 13.3 del Decreto 412 de 2007, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución número 1695 de mayo 31 de 2001, adoptó los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país;

El artículo 2° de la Resolución número 1695 mencionada establece: "La creación de nuevos códigos para la calificación de los documentos, queda sujeta a la solicitud escrita debidamente fundamentada del Registrador y al concepto previo y técnico sobre viabilidad por parte de las Oficinas Asesoras Jurídica y de Planeación e Informática, así como de la posterior autorización del señor Superintendente de Notariado y Registro mediante acto administrativo. En la misma providencia se dispondrá su implantación en todas las Oficinas de Registro del país";

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 412 de 2007;

Por razones del servicio público registral algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, han solicitado la creación de nuevos códigos, necesarios para la correcta calificación jurídica de los documentos públicos presentados ante el registro inmobiliario, uno de conformidad con la Ley 1004 de 2005, que define en el artículo 1° como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior; y otro en cuanto a las disposiciones especiales para los procesos abreviados frente al artículo 424 numeral 3, que consagra: "(...) 3° En ejercicio del derecho consagrado en el artículo 2000 del Código Civil, el arrendador podrá pedir en la demanda o con posterioridad a ella, el embargo y secuestro de los bienes;

Tanto los actos sujetos a registro como los códigos que se asignen deberán ajustarse a las columnas que debe contener el Folio de Matrícula Inmobiliaria descritas en el artículo 7° del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, mecanismo que permitirá ejercer un mayor control y obtener las estadísticas que se requieran por cada acto o negocio jurídico inscrito;

En virtud de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución 1695 de 2001, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 con la creación y adopción del número de código y especificación que a continuación se relaciona, para la calificación del acto objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

Código Naturaleza jurídica 400 Medida cautelar 0475 Embargo proceso abreviado 300 Limitación de dominio 0356 Declaratoria de zona franca.

Parágrafo.
Por tratarse de códigos generales, el funcionario calificador determinará la calificación y adicionará la clase de proceso donde se decrete la medida cautelar o la modalidad en que se está declarando la Zona Franca, en la casilla de comentario del respectivo folio de matrícula inmobiliaria (Magnético - SIR) y en especificación para el folio manual, siempre y cuando su naturaleza constituya un derecho real.

Artículo 2°.

Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, la implementación en las Oficinas de Registro de los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.

Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Informática.

Parágrafo.
Esta implementación deberá efectuarse en un tiempo límite de quince (15) días.

Artículo 3°.

Enviar copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y a los Notarios, para lo de su competencia.

Artículo 4°.

Esta resolución rige a partir de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2008.

La Superintendente de Notariado y Registro, Lida Beatriz Salazar Moreno.

(C.F.)

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