RESOLUCION 5333 de 2011
por la cual se modifica un código para un acto jurídico objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5333
- Año
- 2011
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 12, ordinal 12.2 y 13, ordinal 13.3 del Decreto 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resoluciones números 1695 del 31 de mayo y 2708 del 27 de agosto de 2001, adoptó los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.
El artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada, dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.
Como producto del estudio de la problemática que realizaron la Oficina Jurídica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la mesa asesora de Registradores de Instrumentos Públicos y la Superintendencia Delegada para Registro, fue expedida la Instrucción Administrativa Conjunta número 01 del IGAC y 11 de la Superintendencia de Notariado y Registro del 20 de mayo de 2010.
En virtud de lo anterior y por razones del servicio, algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país y el proyecto de interrelación registro - catastro, de acuerdo al estudio jurídico realizado sobre los procedimientos que llevaban a cabo tanto los Catastros como las Oficinas de Registro 1 y que estaban dando lugar a crecimientos de áreas injustificados en unos casos y en otros se estaban presentando superposiciones de predios, entre otras inconsistencias, requieren la modificación del Código 0902 "Actualización de Área", para que se ajuste a la normatividad correspondiente al acto jurídico correcto, el cual es Corrección del Título respecto a los Linderos y/o Área, con base en el artículo 49 del Decreto 2148 de 1983.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Primero. Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 con la creación y adopción de los números de códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, modificando el Código 0902 de la siguiente forma:
CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA 900 OTROS 0902 CORRECCIÓN DEL T Í TULO RESPECTO A LOS LINDEROS Y ÁREA. (Artículo 49 del Decreto 2148 de 1983)
Segundo. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de la modificación del código para el registro de instrumentos públicos.
Los Administradores de los centros de cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina Asesora mencionada.
Parágrafo.
El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse en un tiempo límite de quince (15) días calendario.
<< Tercero. No digitado en el Diario Oficial 48127.>> Cuarto. Enviar copia de este acto administrativo a los Registradores de Instrumentos Públicos del país, para lo de su competencia.
Quinto. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011.
El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García.
(C.F.)
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