RESOLUCION 5246 de 1992
Por la cual se modifica la Resolución número 4804 de agosto 25 de 1992
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5246
- Año
- 1992
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 15 de la Ley 29 de 1973 y 11, literal m, del Decreto-ley 1659 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Según lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución número 4804 del 25 de agosto de 1992, se faculta a los señores Registradores de Instrumentos Públicos, para efectuar la diligencia de reparto de minutas de que trata el artículo 15 de la Ley 29 de 1973.
En el artículo 3° de la mencionada Resolución se establece que la diligencia de reparto se efectuará a las 4.00 PM los días martes y viernes de cada semana.
Dada la diversidad de horarios de trabajo existentes en las distintas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, se hace necesario adecuar la hora de la diligencia de reparto, teniendo en cuenta el horario de trabajo que se haya señalado en cada Oficina de Registro.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El inciso 1° del artículo 2° de la Resolución número 4804 de agosto 25 de 1992 quedará así:
"Artículo 2°. Del día, requisitos y lugar de entrega de las minutas. Para efecto del estudio y clasificación de las minutas, las entidades sujetas a reparto las deberán entregar los días lunes y jueces antes de las 5:00 p.m. o al día siguiente de 9:00 a 12 m, en el evento de que los anteriores fueren festivos, en la Superintendencia de Notariado y Registro División Legal de Notariado, en lo que corresponde a las Notarías del Círculo de Santafé de Bogotá, D. C., y en el Despacho del Registrador de Instrumentos Públicos respectivo, una hora antes de culminar la jornada laboral diaria allí establecida.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 2 RESOLUCION 4804 de 1992
Artículo 2°.
El inciso 1° del artículo 3° de la Resolución número 4804 de 1992, quedará así: "Artículo 3° del Día y hora para realizar el reparto. La diligencia de reparto se llevará a cabo los días martes y viernes a las 4:00 p.m. en la Superintendencia de Notariado y Registro- División Legal de Notariado; y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, una hora antes de culminar la jornada diaria de trabajo establecida para cada una de ellas.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 3 RESOLUCION 4804 de 1992
Artículo 3°.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.
Martha Bahamón de Restrepo.
El Secretario General, Javier Darío Anaya Narváez.
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