RESOLUCION 3978 de 2001
por medio de la cual se reglamenta los recaudos de mayores valores en documentos que han sido registrados
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3978
- Año
- 2001
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2158 de 1992 y el artículo 20 del Decreto 1428 del 26 de julio de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución 5123 del 9 de noviembre de 2000 esta Superintendencia reglamentó el cobro de los recaudos por concepto de mayores valores, sin haber establecido el procedimiento para los eventos en que el documento se encuentre registrado, y la liquidación de los derechos registrales no haya estado conforme a las tarifas legales vigentes.
2. Como resultado de una verificación del cobro de derechos, es posible encontrar errores en las liquidaciones de documentos ya registrados.
3. Actualmente existen sin recaudar en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos obligaciones por concepto de mayores valores, correspondientes a documentos registrados;
4. Por Resolución 3700 del 27 de noviembre de 2001 se organizó la jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones exigibles a favor de esta Superintendencia;
Por lo anterior,
RESUELVE:
Primero. Requerimiento. Detectada la inconsistencia en la liquidación de los derechos de registro, si ya se expidió al interesado la constancia de la inscripción, o en la expedición de certificados, el Registrador de Instrumentos Públicos requerirá al interesado por escrito, mediante correo certificado, para que en un término de quince (15) días proceda a pagar la suma adeudada. Si vencido este término no se ha cancelado la suma indicada, se procederá a la elaboración del acto administrativo de corrección de la liquidación, dentro de los cinco (5) días siguientes.
Segundo. Corrección de Liquidación. Habrá lugar a corregir las liquidaciones de los derechos de registro, cuando se verifique que el valor cobrado y pagado es inferior al que realmente corresponde, como resultado de la aplicación de las tarifas vigentes a la época de radicación del documento.
Tercero. Contenido de la corrección de liquidación. La corrección de liquidación deberá hacerse por acto administrativo motivado, suscrito por el Registrador, que contendrá lo siguiente:
- Los antecedentes relacionados con la liquidación del documento.
- La liquidación que corresponda al valor real, señalando la diferencia por cobrar.
- La indicación de que el acto administrativo presta mérito ejecutivo, por tratarse de una obligación clara, expresa y exigible.
- La orden de enviarlo a la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro para su cobro por jurisdicción coactiva.
- Los recursos que proceden en la vía gubernativa.
Cuarto. Notificación. El acto administrativo de corrección de liquidación se notificará en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Quinto. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2001.
El Superintendente de Notariado y Registro, Eugenio Gil Gil.
(C. F.)
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