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RESOLUCION 3905 de 2010

por la cual se modifican, se crean y adoptan unos códigos para la inscripción de las medidas de protección por Ruta Individual y Colectiva en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio declarado en abandono o que se encuentra en zona de desplazamiento

Tipo
RESOLUCION
Número
3905
Año
2010
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 12 ordinal 12.2 y el artículo 13 ordinal 13.3 del Decreto 412 del 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 412 de 2007, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país;

Que el artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro a través de su proceso misional de Gestión Registral, presta a la población desplazada, en calidad de usuarios del servicio público registral, la protección de los predios en los términos que señala la Ley 387 de 1997, Decreto 2007 de 2001 y Decreto 250 de 2004;

Que por razones del servicio, algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada y el Ministerio Público, entre otras entidades, han solicitado la adaptación y creación de nuevos códigos que individualicen y particularicen de manera clara y concreta las diferentes inscripciones atinentes con las medidas de protección a los predios abandonados por la población desplazada y aquellos que se encuentran ubicados en zonas declaradas en desplazamiento forzado o inminencia de desplazamiento;

Que con el fin de dar cumplimiento a las normas transcritas, adecuar la finalidad y naturaleza de los asientos registrales y lograr individualizar para efectos de los indicadores de gestión y estadísticas, se establece la necesidad de adecuar y crear los códigos que permitan publicitar la condición del predio, que puede ser de abandono (artículo 19 de la Ley 387 de 1997) o de zona declarada en desplazamiento forzado o inminencia de desplazamiento (Decreto 2007 de 2001) y además la consecuencia restrictiva que las leyes señaladas asignan a la enajenación de los titulares de derechos inscritos contra la voluntad de los mismos;

En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones legales, este Despacho,

RESUELVE:

Primero. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 4043 del 12 de diciembre de 2002, en cuanto a la especificación asignada al código 0470, el cual quedará así:

Segundo. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 4906 del 30 de junio de 2009, en cuanto a la especificación asignada al código 0474, el cual quedará así:

Tercero. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 4906 del 30 de junio de 2009, en cuanto a la especificación asignada al código 0927, el cual quedará así:

Cuarto. Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, con la creación y adopción de los números de códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

Artículo 5°.

Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución número 7520 del 26 de diciembre de 2005 y lo relacionado con los códigos registrales de limitaciones al dominio 0352 y 0353 del artículo 2° de la Resolución número 4043 del 12 de diciembre de 2002.

Afecta la vigencia de: Sin efecto Artículo 2 RESOLUCION 7520 de 2005

Artículo 6°.

Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.

Parágrafo.
Los Administradores de los Centros de Computo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina mencionada.

Artículo 7°.

Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo de su competencia.

Parágrafo.
Mediante la expedición de un instructivo se dará conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.

Artículo 8°.

Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro que utilicen el sistema de folio manual a partir de la fecha de su expedición; para las oficinas que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática y para las oficinas que funcionan dentro del Sistema de Información Registral SIR, a partir de su implementación por parte del operador respectivo.

Parágrafo.
El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendado.

Artículo 9°.

Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo 2010.

El Superintendente de Notariado y Registro, Orlando José García- Herreros Salcedo.

(C.F.)

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