RESOLUCION 3859 de 2012
por la cual se aclara la Resolución número 3150 de abril 11 de 2012
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3859
- Año
- 2012
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12 numeral 2 y 13 numeral 29 del Decreto número 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011, este Despacho modificó las Resoluciones números 11621 y 11903 de 2010 y se actualizaron las tarifas notariales y los rangos de los actos en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2012 y el valor de los aportes conforme al incremento del salario mínimo legal establecido para el año 2012.
La Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011, fue modificada por la Resolución número 0937 del 6 de febrero de 2012.
Con Resolución número 3150 de abril 11 de 2012 se modificaron los artículos 1°, 3° literal a), 4° y 5° de la Resolución número 11439 de 29 de diciembre de 2011 y artículo 1° de la Resolución número 937 del 6 de febrero de 2012.
Teniendo en cuenta que la Unión Colegiada del Notariado Colombiano cuenta con un plazo de tres (3) meses para adoptar el nuevo formato del papel notarial de seguridad, se hace necesario aclarar la Resolución número 3150 de 2012.
Por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 3150 de 2012, el cual quedará así:
"
Artículo 3°.
Vigencia. Las tarifas notariales establecidas en las Resoluciones números 11439 de 2011 y 937 de 2012, se seguirán aplicando hasta tanto no se expida por la Uni ón Colegiada del Notariado Colombiano, el papel de segundad autorizado mediante Resolución número 3150 de 2012".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 3150 de 2012
Artículo 2°.
Aclarar que el uso del papel notarial de seguridad será exclusivamente para aquellas diligencias notariales que se surtan en las notarías, mas no para aquellos documentos que se lleven a las notarías para su autenticación de firmas y/o reconocimiento de contenido y firma,
Artículo 3°.
Publicación. Publíquese la presente resolución en la página www.supernotariado.gov.co y en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2012.
El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.