Jurismart

RESOLUCION 3828 de 2005

por la cual se modifica el artículo 5° e inciso 1° del artículo 7° de la Resolución 1986 de 20 de junio de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
3828
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal 9.2. del artículo 9° Decreto 0302 del 29 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

El artículo 15 de la Ley 29 de1973, faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro, para reglamentar el procedimiento de reparto de minutas de las escrituras públicas;

Por Resolución número 1986 de 20de junio de 2003, se reglamentó el reparto de minutas de escrituras públicas. En el artículo 5° de la citada resolución se señala la oportunidad y sitio de entrega de las minutas y en el inciso 1° del artículo 7° se fija el día y la hora para realizar la diligencia de reparto;

Mediante Resolución número 6466de 7 de diciembre de 2004, se conformó el Grupo Interno de Reparto Notarial;

La diligencia de reparto de minutas en el Círculo de Bogotá, D. C., lo efectúa la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del Grupo de Reparto Notarial y en los demás círculos donde funcione más de una notaría lo realiza la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;

Se hace necesario ampliar el horario de recepción de minutas y adelantar la ejecución de la diligencia de reparto en el Círculo de Bogotá, de acuerdo con la infraestructura establecida para dicha función, con el fin de dar mayor oportunidad a los usuarios del servicio para radicar sus minutas y otorgar con prontitud los negocios jurídicos que requieran de escritura pública;

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 5° de la Resolución 1986 de 20 de junio de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 5 °. Oportunidad y sitio de entrega de las minutas. Para efectos de su radicación, estudio y clasificación, las entidades, cuyas minutas estén sujetas al reparto, las entregarán los días, lunes, miércoles y jueves en el siguiente horario, así:

En la Superintendencia de Notariado y Registro, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

En las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dentro del horario laboral y hasta las 2:00 p. m.

En los mismos días, proceden las devoluciones de aquellas cuyos errores impidan la clasificación, y la entrega oportuna de las asignadas. En caso de que uno de tales días fuere festivo, se recibirán al día siguiente hasta el mediodía. En Bogotá, se radicarán ante el Grupo de Reparto Notarial, y fuera del Distrito Capital en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el despacho del Registrador.

Parágrafo.
El día en que se efectúe el reparto ordinario nose recibirán minutas, a menos que se trate de un reparto extraordinario".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 RESOLUCION 1986 de 2003

Artículo 2°.

Modifíquese el inciso 1° del artículo 7° de la Resolución 1986 de 20 de junio de 2003, el cual quedará así:

"

Artículo 7.

°. Día y hora para realizar el reparto. La diligencia de reparto se llevará a cabo los días martes y jueves a las 10:00 a.m. en el Grupo de Reparto Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro y en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, una hora antes de culminar la jornada laboral".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 7 RESOLUCION 1986 de 2003

Artículo 3°.

Copia de este acto administrativo se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 4.

°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

El Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute.

(C.F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar