RESOLUCION 3462 de 2009
por la cual se aclara la Resolución número 3461 del 8 de mayo de 2009
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3462
- Año
- 2009
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director de Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 23, ordinales 1, 7 y 8 del Decreto 412 del 15 de febrero de 2007 y atendiendo las siguientes.
CONSIDERACIONES:
A través de la Resolución número 3461 del 8 de mayo de 2009, se ordenó la suspensión de términos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, Guajira por el día 8 de mayo de 2009.
En el artículo 4° de la misma se ordenó la publicación de la resolución mencionada en un diario de amplia circulación.
Teniendo en cuenta que la Resolución número 3461 del 8 de mayo de 2009, no requiere ser publicada en un diario de amplia circulación, por cuanto se cumple con la publicidad necesaria con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la entidad, este despacho:
RESUELVE:
Primero. El artículo 4° de la Resolución número 3461 del 8 de mayo de 2009, quedará así: Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ( www.supernotariado.gov.co).
Segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2009.
El Director de Registro, Orlando Gallo Suárez.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.