RESOLUCION 2214 de 2004
por la cual se ajustan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial en lo relativo al registro del estado civil de las personas
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2214
- Año
- 2004
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9.2 del Decreto 302 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1450 de 16 de marzo de 2004, en su artículo 6º, estableció que los derechos notariales en la expedición de copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposen en el archivo de las notarías, continuarán en la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) cada una hasta tanto dicho valor se incremente por la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que la Resolución 388 de 12 de febrero de 2003 dispuso que la expedición de las copias y certificados de las actas y folios del registro del estado civil en el exterior, causará la suma de tres dólares estadounidenses (US$3,00) por cada copia, suma que se pagará al respectivo cónsul colombiano;
Que por Resolución 66 de 16 de abril de 2004 la Registraduría Nacional del Estado Civil actualizó las tarifas para la expedición de documentos de identificación y de algunos de los servicios que presta dicha entidad;
Que es necesario ajustar el valor de las copias señaladas a lo determinado por la Registraduría Nacional del Estado Civil;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
º. El valor de las copias, fotocopias, duplicados, transcripciones, certificados o certificaciones y cualquier forma de reproducción del contenido de los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción, expedidos por notarios, será de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal.
Artículo 2º.
Para las solicitudes recibidas en el exterior por los consulados, el valor de las copias, fotocopias, duplicados, transcripciones, certificados o certificaciones y cualquier forma de reproducción de los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción será de cinco (US$5) dólares americanos.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir del 1º de mayo de 2004 y deroga la Resolución 388 de 2003 y los demás actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2004.
El Superintendente de Notariado y Registro, José Félix Lafaurie Rivera.
(C.F)
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