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RESOLUCION 2107 de 2002

por la cual se establece el procedimiento para designar el representante de los notarios de tercera categoría y su suplente en el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado

Tipo
RESOLUCION
Número
2107
Año
2002
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 8° del Decreto-ley 2158 de 1992 y 5° del Decreto 1672 de 1997, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997 dispuso que los recursos destinados a mejorar las condiciones económicas de los notarios de insuficientes ingresos, a la capacitación de los notarios y a la divulgación del Derecho Notarial, de que tratan los artículos 11 y concordantes de la Ley 29 de 1973, serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal propia.

2. Que el inciso segundo del artículo 5° del Decreto 1672 estableció que los recursos a que se refiere dicho decreto serían administrados por el Superintendente de Notariado y Registro, con la asesoría de un consejo integrado entre otros por un notario de tercera categoría, o su suplente, elegido por los de su misma categoría.

3. Que el período para el cual fue designada la actual representante doctora Eloísa Aldana Rodríguez, Notaria Unica de Pandi, Cundinamarca, se encuentra vencido.

4. Que se hace necesario definir el procedimiento por seguir para designar el representante de los notarios de tercera categoría y su suplente en el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Convocar a todos los notarios de tercera categoría a participar en el proceso de elección de su representante, mediante aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional el día 30 de junio de 2002.

Artículo 2°.

El representante de los notarios de tercera categoría en el Consejo Asesor del

Fondo Cuenta Especial del Notariado y su suplente, será elegido por los notarios de manera directa y democrática para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la declaración de su elección.

Artículo 3°.

Los notarios de tercera categoría interesados deberán inscribir su candidatura dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, indicando el nombre de su suplente con su respectiva aceptación, mediante comunicación escrita dirigida al Superintendente de Notariado y Registro hasta el 15 de julio de 2002 a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Este pondrá en conocimiento de todos los notarios de tercera categoría el listado de los candidatos con sus respectivos suplentes inscritos que cumplan los requisitos y que lo hayan hecho oportunamente, mediante aviso que será publicado por una sola vez el 21 de julio de 2002 en un diario de circulación nacional.

Artículo 4°.

La votación se efectuará el 24 de julio de 2002 a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) mediante telegrama, fax, correo electrónico, siempre y cuando esté registrado en la Oficina de Publicaciones o personalmente en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en el Grupo Cuenta Especial del Notariado en donde podrán depositar el voto en el que se indicarán los nombres del candidato con su respectivo suplente. Una vez enviado o depositado este, según el caso, no podrá variarse el voto.

La fórmula (candidato principal y suplente) que obtenga la mayor votación, de acuerdo con el escrutinio que se realice, integrará el Consejo Asesor.

Artículo 5°.

Los escrutinios se efectuarán el 25 de julio de 2002 en el despacho del Superintendente de Notariado y Registro ante la comisión escrutadora, la que estará integrada por el Superintendente de Notariado y Registro, el Superintendente Delegado para el Notariado, el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna y un notario o ex notario designado por el Superintendente de Notariado y Registro. Los resultados serán consignados en un acta, en la cual se dejará constancia del escrutinio y se declarará la elección del representante que haya obtenido la mayor votación.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2002.

El Superintendente de Notariado y Registro, Eugenio Gil Gil.

(C.F.)

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