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RESOLUCION 2057 de 2009

por la cual se adopta un código para un acto jurídico objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País.

Tipo
RESOLUCION
Número
2057
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro (E.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 12, ordinal 12.2 y 13, ordinal 13.3 del Decreto 412 de 2007, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resoluciones números 1695 del 31 de mayo y 2708 del 27 de agosto de 2001, adoptó los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

El artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.

Por razones del servicio, algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país y el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada han solicitado la creación de un nuevo código, necesario para la calificación jurídica de los documentos públicos presentados ante el registro inmobiliario contentivos de la solicitud de inscripción de la medida de protección en el folio de matrícula inmobiliaria que identifique el predio declarado en abandono por causa de la violencia, cuando el desplazado es poseedor, tenedor u ocupante del referido predio.

El artículo 129 de la Ley 1152 de 2007 establece que cuando los derechos ejercidos por los desplazados no se encuentren inscritos en los folios de matrícula de los inmuebles respectivos, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ordenará que las medidas de protección de que tratan los artículos anteriores, sean registradas.

Con el fin de dar cumplimiento a las normas transcritas se establece la obligación de crear el código que permita hacer viable la inscripción de las solicitudes de inscripción de medidas de protección de los desplazados que no cuentan con derechos inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria que identifiquen el predio que debieron abandonar por causa de la violencia, a fin de que la inscripción cumpla la finalidad de publicitar la solicitud del desplazado y sirva como medio probatorio para que el desplazado pueda acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y a los demás procesos judiciales y administrativos,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, en cuanto a la especificación asignada al código que a continuación se relaciona:

Código Naturaleza Jurídica 400 Medidas Cautelares 0474 Prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia a solicitud del titular de esos derechos (artículo 127 Ley 1152 de 2007) de …

Artículo 2°.

Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 con la creación y adopción de los números de códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

Código Naturaleza Jurídica 900 Otros 0927 Medida de protección sobre predio declarado en abandono por causa de la violencia por poseedor, ocupante o tenedor no inscrito. (artículo 129 Ley 1152 de 2007).

Artículo 3°.

Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.

Los Administradores de los centros de cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina Asesora mencionada.

Parágrafo.
El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse en un tiempo límite de quince (15) días calendario.

Artículo 4°.

Enviar copia de este acto administrativo a los Registradores de Instrumentos Públicos del país, para lo de su competencia.

Artículo 5°.

Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2009.

El Superintendente de Notariado y Registro (E.), Andrés Tapias Torres.

(C. F.)

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