RESOLUCION 1560 de 2005
Por la cual se establece un sistema de turnos para la atención del servicio público que prestan los notarios los días sábados
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1560
- Año
- 2005
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los ordinales 3.11 del artículo 3° y 9.2, 9.3 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Se hace necesario establecer los turnos para la prestación del servicio público confiado a los notarios los sábados en horario de 8:00 a. m. a 12:00 m.;
El artículo 158 del Decreto-ley 960 de 1970, prescribe que los Notarios tendrán las horas de despacho al público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la Superintendencia de Notariado Registro;
Se debe generar un equilibrio en la forma en que se establecen los turnos de los notarios que prestan su servicio los días sábados de manera que entre las existentes en cada círculo atiendan el servicio de manera eficiente y con una justa distribución de las cargas;
El servicio notarial debe cumplirse durante los días sábados en el turno establecido, sin perjuicio del que prestan algunas notarías para cumplir con las cuarenta y cuatro horas semanales, o el que voluntariamente procuren algunas de ellas, en virtud de los horarios adicionales, acatando la Directiva Presidencial de 1996 y la Instrucción Administrativa número 12 de junio de 2001, de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El servicio público notarial que prestan los notarios se atenderá en turnos los días sábados en horario de 8:00 a. m. a 12.00 m., en forma rotativa así:
Artículo 2°.
El sistema de turnos en esta providencia organizado constituye el número mínimo obligatorio de notarías que deben cumplir la función notarial los días sábados.
Aquellos notarios que de manera voluntaria decidan prestar el servicio público notarial los sábados deberán avisar a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3°.
Señálase como fecha de inicio del primer turno establecido en esta resolución el 2 de abril de 2005.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 1740 de 2005
Artículo 4°.
No habrá lugar a restablecimiento de turnos, cuando no haya prestación del servicio por ser festivo el día sábado o encontrarse la notaría cerrada por motivos y autorización legales.
Artículo 5°.
Esta resolución y el horario que aquí se determina deben darse a conocer ampliamente al público y se colocará en sitio visible de las notarías.
Artículo 6°.
Envíese copia de la presente resolución a los señores notarios a que alude esta providencia.
Artículo 7°.
Deróganse todos los actos administrativos que se hayan expedido sobre el particular.
Artículo 8°.
Publíquese esta providencia en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 9°.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.
El Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Guillermo Cuello Baute.
(C.F.)
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