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RESOLUCION 1385 de 1992

por la cual se modifica la Resolución 3561 del 27 de julio de 1990.

Tipo
RESOLUCION
Número
1385
Año
1992
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1659 de 1978, y

CONSIDERANDO:

La Resolución 1717 de 22 de mayo de 1981, fija pautas y requisitos para los recaudos adicionales y las devoluciones en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos;

La Resolución 2200 de 17 de junio de 1986, adoptó el reglamento y los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto de ingresos y egresos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos; y en el parágrafo del artículo 17 establece los trámites y procedimientos para las devoluciones por concepto de mayor valor cobrado en la liquidación de derechos de registro y expedición de certificados;

La Resolución 3561 del 27 de julio de 1990 modificó el parágrafo del artículo 17 de la Resolución 2200 de 1965;

Se hace necesario actualizar y fijar un procedimiento adecuado que regule las devoluciones de dinero que por concepto de mayores valores recaudados se reciban en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución 3561 del 27 de julio de 1990.

Artículo 2°.

El parágrafo del artículo 17 de la Resolución 2200 de 1986, quedará así:

"Parágrafo. La devolución que debe hacerse al usuario por concepto de mayor valor cobrado en la liquidación por derechos de registro, documentos o expedición de certificados u otros; se hará directamente por la Oficina a usuario, tomando los dineros en efectivo de los recuados de caja, previo el procedimiento administrativo correspondiente y con el lleno de los requisitos legales; siempre y cuando el valor de la devolución no supere la cuantía de los ingresos del día en que debe efectuarse dicha operación.

Cuando la cuantía de la devolución supere los recaudos en efectivo el día en que se determine efectuar la misma, la Superintendencia de Notariado y Registro previa solicitud del Registrador, autorizará y ordenará un traslado de fondos con destino a dicha oficina para que ésta, utilizando los mecanismos ordinarios, produzca la devolución mediante el giro respectivo".

Artículo 3°.

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C, a 18 de marzo de 1992.

La Superintendente, Martha Bahamón de Restrepo.

El Secretario General, Javier Darío Amaya Narváez.

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