RESOLUCION 12611 de 2014
por la cual se modifica la Resolución número 10551 del 2 de octubre de 2013, se crean y adoptan nuevos códigos para la inscripción de actos jurídicos a través de los cuales se reservan y alinderan algunas zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 12611
- Año
- 2014
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto número 2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 2163 de 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que mediante la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país;
Que el artículo 2° de la Resolución 1695 mencionada dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles, deberá autorizarse mediante acto administrativo;
Que al tenor de los dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales;
Que mediante el Decreto número 2372 de 2010, se reglamentó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y las clases de manejo que lo conforman. Dentro de las categorías de áreas protegidas de dicho sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto en mención se establecieron las siguientes: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación y las Reservas de la Sociedad Civil;
Que en cuanto a la declaración de las mencionadas categorías, le correspondió al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el reservar y alinderar las áreas del que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras y los Distritos Nacionales de Manejo Integrado, de conformidad con la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 3750 de 2011;
Que respecto a la reserva de las Áreas de Recreación, Los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales Protectoras y Parques Naturales de Carácter Regional, le fue asignada dicha función a las Corporaciones Autónomas Regionales como se desprende del numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto número 2372 de 2010;
Que en cuanto a las Reservas de la Sociedad Civil, las mismas se constituyen a iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, quien decide destinar la totalidad o parte de su predio a dicha reserva, cuya regulación legal se encuentra estipulada en el Decreto número 1996 de 1999;
Que dependiendo del área protegida ante la que nos encontremos, la autoridad legal competente en su administración, debe solicitar el correspondiente registro del acto administrativo de creación, ante el círculo registral que comprenda la zona declarada y alinderada como área protegida, y debe solicitar también la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la limitación o afectación sobre el predio de propiedad privada de que se trate;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución número 10551 del 2 de octubre de 2013, modificó la Resolución número 2708 del 27 de agosto de 2001, en el sentido de suprimir los códigos 0345 de "Afectación por Causa de Categorías Ambientales", y el 0823 de "Cancelación Afectación por Causa de Categorías Ambientales", creando y adoptando los códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para cada una de las categorías que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de país, así:
Que el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Ley 1579 de 2012, en el parágrafo 3° del artículo 8°, dispuso que para la calificación de los documentos se debe tener en cuenta una descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro, indicando concretamente que con el 03 se identifican limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento forzado; y con el 09 para todos aquellos actos jurídicos que no se encuentran en la anterior codificación y que requieren de publicidad por afectar el derecho real de dominio;
Que debido a que cada una de las categorías del SINAP tienen características diferentes que conllevan a limitaciones y afectaciones más marcadas unas que otras al ejercicio del derecho de propiedad, resulta indispensable, con la finalidad de asegurar la adecuada y eficiente prestación del servicio público registral, que las decisiones administrativas emitidas por las autoridades para las categorías del SINAP, que solo impliquen una afectación al uso, sean calificadas en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, bajo la codificación 09 (OTROS), teniendo en cuenta que al ser calificadas con la codificación 03 de limitaciones al dominio, se están generando inconvenientes para los usuarios frente a la imposición de una limitación absoluta del dominio.
En mérito de los expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución número 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones legales, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la Resolución número 10551 del 2 de octubre de 2013, en el sentido de inhabilitar los siguientes códigos allí creados números 0365 de "Declaración, alinderación y creación de Distritos de Manejo Integrado", 0366 de "Declaración, alinderación y creación de Distritos de Conservación de Suelos", 0367 de "Declaración, alinderación y creación de Áreas de Recreación" y 0368 de "Declaración, alinderación y creación de Reservas Naturales de la Sociedad Civil".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente RESOLUCION 10551 de 2013
Artículo 2°.
Mantener vigentes los códigos 0363 de "Declaración, alinderación, y creación de reserva forestal protectora" (especificar en el comentario si se trata de reserva forestal protectora nacional o regional) y 0364 de "Declaración de reserva, alinderación y creación de Parques Naturales Regionales", creados mediante Resolución número 10551 del 2 de octubre de 2013.
Artículo 3°.
Crear y adoptar los códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para las categorías que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y que solo implican una afectación al uso y la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:
Artículo 4°.
Delegar en la Oficina de informática de Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.
Parágrafo.
Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Informática.
Artículo 5°.
Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo de su competencia.
Parágrafo.
Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.
Artículo 6°.
Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro que utilicen el sistema de folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática y para las Oficinas que funcionan dentro del Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.
Parágrafo.
El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.
Artículo 7°.
Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial y en la página web institucional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2014.
El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.