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RESOLUCION 11059 de 2011

por la cual se autoriza un horario especial y suspensión del servicio en las notarías del país

Tipo
RESOLUCION
Número
11059
Año
2011
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 28 del artículo 13 del Decreto-ley 2163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 960 de 1970 dispone en su artículo 158: "Los notarios tendrán las horas de despacho al público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial".

Que con ocasión de las festividades de fin de año se reduce sustancialmente la demanda del servicio público notarial.

Que algunos notarios del país han solicitado autorización para prestar el servicio en horario especial los días 23 y 30 de diciembre de 2011 y la suspensión de términos los días sábado 24 y 31 de diciembre de 2011.

Que con el fin de ofrecer un servicio eficiente a la comunidad, sin que se cause traumatismo, este Despacho considera procedente autorizar un horario especial para la atención al público en todas las notarías durante los días 23 y 30 de diciembre de 2011 y la suspensión del servicio durante los días 24 y 31 de diciembre de 2011, estos últimos para aquellas notarías que prestan el servicio los días sábado.

En mérito de lo expuesto el Superintendente de Notariado y Registro,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar a los Notarios del país para prestar el servicio de atención al público los días viernes 23 y 30 de diciembre de 2011, en el horario habitual y hasta las 12:00 m.

Artículo 2°.

Autorizar la suspensión del servicio público notarial durante los días 24 y 31 de diciembre de 2011, para aquellas notarías que prestan el servicio los días sábado, en cumplimiento al horario habitual de atención al público o por corresponder al asignado por el sistema de turnos.

Parágrafo.
Los notarios que por razones del servicio, consideren necesario atender al público en su jornada habitual, deberán informarlo a la Dirección de Gestión Notarial de esta Superintendencia.

Artículo 3°.

La presente resolución debe ser fijada en sitio visible al público, para que sea conocida por los usuarios y ciudadanía en general y se publicará en la página web institucional.

Artículo 4°.

NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL

Artículo 5.

°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.

El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García.

(C. F.).

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