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RESOLUCION 603 de 2004

por medio de la cual se delega la facultad de contratar en la Superintendencia de Notariado y Registro

Tipo
RESOLUCION
Número
603
Año
2004
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el numeral 9.12 del artículo 9º del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades;

Que el inciso segundo del artículo 211 de la Constitución Política prevé: "... La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente";

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlos en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidos teniendo en cuenta las normas consagradas en el Esta tuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas en virtud de lo previsto en la Constitución podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que el artículo 12 de la ley antes citada indica que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas;

Que el numeral 9.12 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004 estableció como una de las funciones del Superintendente de Notariado y Registro la de "Delegar, la ordenación del gasto de conformidad con la ley";

Que el numeral 16.7 del artículo 16 del Decreto 302 de 2004 asigna a la Secretaría General la función de organizar y gestionar todas las actividades concernientes al sistema de contratación en la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 302 de 2004, "los registradores de instrumentos públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas oficinas";

Que los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, reglamentados por los artículos 7º y 14 del Decreto 679 de 1994, disponen lo relacionado con la delegación parcial o desconcentración y la delegación total en materia de contratación en los servidores públicos del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-374 de 1994 declaró exequible el artículo 12 de la Ley 80 de 1993. El Máximo Tribunal consideró entre otras cosas lo siguiente: "... En la ley orgánica pueden hacerse definiciones sobre la capacidad de contratar para efectos de la ejecución presupuestal. En el Estatuto General de Contratación, por el contrario, se hace la determinación concreta de los funcionarios que contratarán, como se ha hecho por medio de la Ley 80 de 1993. No existe, pues, contradicción alguna";

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-283 de 1997, indicó: "... El hecho de que una ley ordinaria se ajuste, prima facie, a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto, no es un argumento definitivo a favor de la exequibilidad de aquella. En caso de que el juez de la Carta llegare a encontrar que la ley ordinaria quebrante las normas superiores deberá declarar su inexequibilidad, así ella se ciña a la ley orgánica";

Que en esta misma sentencia se definió el concepto de ordenación de gasto como "... aquella facultad de los órganos estatales que disponen de autonomía presupuestal, para ejecutar el presupuesto asignado por la respectiva Ley Anual del Presupuesto, lo que genera un ámbito de decisión propio en punto a la contratación y a la disposición de los recursos adjudicados. Así mismo, la conformación y modulación de la facultad de ordenación del gasto, en el caso de cada órgano del presupuesto, es un asunto que la Constitución ha deferido al Legislador. En este sentido, la ley está facultada para fijar el alcance y forma de ejercicio de la facultad de ordenación del gasto, siempre y cuando no vulnere el núcleo esencial de la autonomía presupuestal";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro la ordenación del gasto y la competencia para adelantar los procesos de selección de los contratistas, adjudicación, celebración de los contratos, modificación, adición, suspensión, prórroga y liquidación, cuando el valor de los mismos sean de mayor y de menor cuantía, de acuerdo con el presupuesto anual de la entidad.

Artículo 2°.

Delegar en los Registradores Principales de Instrumentos Públicos la ordenación del gasto y la competencia para adelantar los procesos de selección de los contratistas, adjudicación, celebración de los contratos, modificación, adición, suspensión, prórroga y liquidación, cuando el valor de los mismos no supere la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente, excepto cuando se trate de contratos de obra pública.

Artículo 3°.

Delegar en los Registradores Seccionales de Instrumentos Públicos la ordenación del gasto y la competencia para adelantar los procesos de selección de los contratistas, adjudicación, celebración de los contratos, modificación, adición, suspensión, prórroga y liquidación, cuando el valor de los mismos no supere la suma de catorce millones trescientos veinte mil pesos ($14.320.000) moneda corriente, excepto cuando se trate de contratos de obra pública.

Artículo 4º.

Con el objeto de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en el Decreto Reglamentario 2170 de 2002 y las Directivas Presidenciales 02 de 2000 y 12 de 2002, los Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos Públicos, que tengan acceso a Internet deberán reportar, al correo electrónico ofi_plan_inf@hotmail.com, de la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, la información relacionada con el trámite de los contratos en su etapa precontractual y contractual, sean estos con o sin formalidades plenas, de acuerdo con las cuantías previstas en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y los contratos con formalidades plenas que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad.

Para el trámite de los citados contratos deberán tenerse en cuenta los parámetros establecidos en el Manual de Procedimientos Internos de Contratación de la Superintendencia de Notariado y Registro, adoptado por Resolución 4160 del 28 de noviembre de 2003.

Parágrafo. Una vez el Superintendente de Notariado y Registro, en cumplimiento del artículo 3º del Decreto 303 de 2004, que adoptó la planta de personal, adecue la estructura orgánica de la entidad a los lineamientos establecidos en los Decretos 0302 y 0303 de enero 29 del presente año, la información antes indicada deberá reportarse a la Oficina de Informática.

Artículo 5.

°. Los Registradores Principales y Seccionales que no cuenten con acceso a Internet publicarán toda la información relacionada con los contratos sin formalidades plenas o con formalidades plenas, a que se refiere el artículo anterior en un lugar visible al público, de tal manera que se dé cumplimiento al principio de transparencia y se permita el control de las veedurías ciudadanas.

Artículo 6.

º. Las cuantías a que se refiere el artículo 4° de la presente resolución, se actualizarán en cada vigencia fiscal teniendo en cuenta el presupuesto anual asignado a la Superintendencia de Notariado y Registro y el valor del salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo ordenado por el numeral 1, literal a) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 7.

º. Los Registradores Principales y Seccionales solicitarán los certificados de disponibilidad presupuestal y los correspondientes registros presupuestales de conformidad con las instrucciones y procedimientos definidos por la Secretaría General de la Superintendencia.

Artículo 8.

°. En cumplimiento del inciso segundo del artículo 211 de la Constitución Política, los servidores públicos aquí delegados, a solicitud del Superintendente de Notariado y Registro, informarán sobre la manera como se ha ejecutado el presupuesto en un período determinado. Lo anterior con el fin de verificar el cumplimiento de los principios rectores de la contratación estatal y los de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Carta Política.

Como mínimo, los servidores públicos aquí delegados deberán presentar informes trimestrales con corte al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, durante los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del respectivo trimestre, de conformidad con las instrucciones que para el efecto defina la Secretaría General.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1715 del 3 de junio de 2003.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2004.

El Superintendente de Notariado y Registro, José Félix Lafaurie Rivera.

(C.F.)

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