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RESOLUCION 90892 de 2013

por la cual se modifica la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013.

Tipo
RESOLUCION
Número
90892
Año
2013
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013, se modificó el Capítulo I del Título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001, de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a las tasas aplicables a los trámites de Propiedad Industrial;

Que en el artículo 3° de la resolución antes citada, se presentaron algunos yerros sobre los descuentos del valor de las tasas aplicables para las solicitudes de patentes de invención, de modelos de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Banco de Patentes de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en consecuencia, se hace necesario corregir los yerros antes mencionados y señalar de manera clara y precisa el descuento de las tasas a aplicar a las solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad en materia de Propiedad Industrial, con el fi n de que no quede duda sobre la intención de la reducción de los porcentajes de las tasas a aplicar,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 3° de la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

"Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes, las referentes al mantenimiento de patentes de invención y de modelo de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Banco de Patentes presentadas por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia, o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente; v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente.

Los anteriores descuentos no aplicarán para el pago de las tasas de mantenimiento de patentes de invención y de modelos de utilidad en el plazo de gracia.

La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mypime); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención o de modelo de utilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo.

Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos".

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.

El Secretario General, ÉDGAR DANIEL OROZCO CAICEDO.

(C.F.)

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