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RESOLUCION 82295 de 2013

por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2014

Tipo
RESOLUCION
Número
82295
Año
2013
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de facultades legales, y en especial la consagrada en el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Primero:
Que el artículo 333 de la Constitución Política prevé que:

"[l]a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitaré el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".

Segundo:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de integraciones empresariales y se aplican respecto de "todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico".

Tercero:
Que el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009 prevé los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legar previsto en esta norma, al indicarse que:

"[l]as empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio".

Cuarto:
Que según el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "[e]stablecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá modificar esos valores durante el año en que se deberán aplicar".

Quinto:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece como principios de la función administrativa, entre otros, el de eficacia, economía y celeridad, los cuales permiten que las actuaciones administrativas se adelanten de manera pronta y aseguren el cumplimiento de los fines del Estado.

Sexto:
Que mediante la Resolución número 79228 del 21 de diciembre de 2012, se establecieron los ingresos operacionales y los activos medidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante, smlmv) que se tendrían en cuenta para informar a esta entidad las operaciones de integración durante el año 2013.

Séptimo:
Que teniendo en cuenta que los mercados son dinámicos, se hace necesario actualizar o mantener los mencionados umbrales para contar con el criterio objetivo que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio ocuparse del examen de operaciones de integración empresarial que ameriten ser informadas en consideración a su impacto en el mercado.

Para lo anterior se tendrá en cuenta que:

(i) Para el año 2012 el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) fue de 4,0%.

(ii) Con base en datos de la Superintendencia de Sociedades para el año 2012 - Sirem, una vez se definió el smlmv para el año 2013 el número de empresas que superarían los umbrales de activos e ingresos operacionales establecidos para presentar o notificar una operación de integración ante la SIC, aumentó un 7,3% y un 2,4% respectivamente con respecto al smlmv de 2012 [1].

Se considera pertinente mantener el umbral dispuesto en el año anterior para que, de esta manera, se mantenga la cobertura de empresas sujetas al régimen de control de integraciones empresariales. El valor total de los activos de estas empresas en 2012 representaría un 97% del PIB de Colombia en el año 2012,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fijar a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, en cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 smlmv), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.

El Superintendente de Industria y Comercio, PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

(C.F.)

1. Al momento de realizar el estudio para el umbral de 2013, con el valor del salario mínimo del 2012, eran 1.479 las empresas que estaban sujetas al umbral por activos, una vez se estableció el valor del salario mínimo para el año 2013 se conoció que serían 1.587. Respecto de los ingresos operacionales la variación que se presentó fue de 1.258 empresas a 1.288.

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