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RESOLUCION 8169 de 2001

por la cual se modifica una resolución

Tipo
RESOLUCION
Número
8169
Año
2001
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución número 29318 del 2 de noviembre de 2000, el Superintendente de Industria y Comercio conformó el Comité de Conciliación de esta entidad en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000.

Segundo. El Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de comunicación radicada bajo el número 01016887 del 2 de marzo de 2001 formuló algunas observaciones en cuanto al contenido de la resolución antes mencionada.

Tercero. Es necesario y pertinente tener en cuenta las observaciones planteadas por esa dependencia a efectos de adecuar la Resolución número 29318 del 2 de noviembre de 2000 con lo previsto en el Decreto 1214 de 2000,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 29318 del 2 de noviembre de 2000, el cual quedará así: " Integración. Confórmase el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto y serán sus miembros permanentes:

El Superintendente de Industria y Comercio o el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor quien actuará como su delegado.

El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.

El Secretario General.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 29318 de 2000

Artículo 2°.

Adicionar un parágrafo al artículo 2° de la misma resolución, así: "Parágrafo. Además de las funciones antes señaladas, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el decreto 1214 de 2000".

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 2 RESOLUCION 29318 de 2000

Artículo 3°.

Adicionar un parágrafo al artículo 3° de la misma resolución, así: "Parágrafo. El Comité invitará a sus sesiones a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quién podrá asistir con derecho a voz".

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 3 RESOLUCION 29318 de 2000

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2001.

El Superintendente de Industria y Comercio, EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA.

(C.F.)

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