RESOLUCION 7756 de 2004
por la cual se aprueba el factor de paridad internacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7756
- Año
- 2004
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que mediante Decreto 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes.
Segundo.
Que en los artículos 10 y 15 del citado Decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores respectivamente, se determinara aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI), el cual debe ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio Tercero.
Que mediante comunicación P. numero 164 radicada el 19 de maro de 2004, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el valor del factor de Paridad Internacional para el 2004, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2002 publicada por el Banco Mundial.
En virtud de lo señalado,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el inciso primero del numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Única, el cual quedara así:
1.2.9 Factor de Paridad Internacional Se aprueba el 3.21 como Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, hasta tanto entre en vigencia el Capítulo VIII del Decreto 393 de 2002.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inc. )
Artículo 1.
2.9 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001
Artículo 2°.
Se ordena a las cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con los dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 5 de abril de 2004.
El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar (C.F.)
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